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  1. El artículo 173 del Código Penal, que forma parte del capítulo de las torturas y otros delitos contra la integridad moral regula, las acciones constitutivas de delitos de trato degradante (173.1), acoso laboral (173.1), acoso inmobiliario (173.1), vejaciones (173.2 y 173.4) y violencia doméstica (173.2). Por norma general, se castiga con ...

  2. El delito de maltrato habitual en el ámbito familiar previsto el artículo 173.2 Código Penal, castiga los actos de violencia física o psíquica perpetrados de forma reiterada sobre el cónyuge o la persona que esté o haya estado ligada a él por análoga relación de afectividad, hasta crear una atmósfera irrespirable para la víctima ...

  3. Artículo 173 del Código Penal. Se aplicarán de tres a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad: Al que indebidamente intercepte una comunicación escrita que no esté dirigida a él, aunque la conserve cerrada y no se imponga de su contenido.

  4. Artículo 173. Se aplicarán de tres a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad: (PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 30 DE DICIEMBRE DE 1991, 10 DE ENERO DE 1994) I.- Al que abra indebidamente una comunicación escrita que no esté dirigida a él, y. II.-.

  5. 25 de feb. de 2010 · El Pleno no jurisdiccional de esta Sala Segunda del Tribunal Supremo acordó en la sesión del día 21 de julio de 2009, que: El tipo delictivo del art. 173.2 del C. Penal exige que el comportamiento atribuido sea activo, no siendo suficiente el comportamiento omisivo.

  6. 5 de feb. de 2019 · Nos enseña la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en su sentencia número 27/2019 de 24 de enero que “en relación con el delito de maltrato habitual en el ámbito familiar previsto el artículo 173.2 CP hemos dicho de forma reiterada que castiga la ejecución de actos de violencia física o psíquica perpetrados de forma ...

  7. 13 de ene. de 2024 · Artículo 173. 1. El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.