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  1. 19 de may. de 2024 · Artículo 597. Levantamiento del embargo y secuestro. Se levantarán el embargo y secuestro en los siguientes casos: 1. Si se pide por quien solicitó la medida, cuando no haya litisconsortes o terceristas; si los hubiere, por aquel y estos, y si se tratare de proceso de sucesión por todos los herederos reconocidos y el cónyuge o compañero permanente.

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      Aquí nos gustaría mostrarte una descripción, pero el sitio...

    • MCa

      Buenas tardes, la fecha inicial del contrato fue el 30 de...

  2. Artículo 597 del Código Civil. Deben abonarse al tutor todos los gastos hechos debida y legalmente aunque los haya anticipado de su propio caudal, y aunque de ello no haya resultado utilidad a los menores y a los mayores de edad incapaces, si esto ha sido sin culpa del primero. art 597 cc.

  3. Artículo 597. Deben abonarse al tutor todos los gastos hechos debida y legalmente aunque los haya anticipado de su propio caudal, y aunque de ello no haya resultado utilidad a los menores y a los mayores de edad incapaces, si esto ha sido sin culpa del primero. (ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 23 DE JULIO DE 1992) Artículo 598

  4. Código Civil Ciudad de México. Artículo 597. Deben abonarse al tutor todos los gastos hechos debida y legalmente aunque los haya anticipado de su propio caudal, y aunque de ello no haya resultado utilidad a los menores y a los mayores de edad incapaces, si esto ha sido sin culpa del primero.

  5. El artículo 597 del Código Civil español explica cómo se impondrá una servidumbre sobre un fundo indiviso. Código Civil. LIBRO II. DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES. Título VII: De las servidumbres. Capítulo III: De las servidumbres voluntarias. Artículo 594. Artículo 595. Artículo 596. Artículo 597.

  6. El artículo 597 del CGP establece que el embargo de bienes muebles y enseres debe realizarse en presencia del deudor o de un representante suyo. Además, se debe levantar un acta detallada de los bienes que son objeto de embargo y se debe entregar una copia de esta acta al deudor o a su representante.

  7. El artículo 597 del Código Civil dispone: ... De lo anterior expuesto, queda claro que el objeto de las acciones posesorias sólo pueden ser los bienes raíces o derechos reales constituidos en ellos, por lo que no es viable la restitución de posesión de bienes muebles.