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  1. Privativo en derecho hace referencia a algo que pertenece o es exclusivo de una sola persona o entidad, lo que significa que no es compartido con otros ni puede ser utilizado o reclamado por terceros sin autorización. ¿En qué contextos se utiliza el término privativo?

    • Separación de Bienes
    • Estatus de La Nuda Propiedad
    • Parafernalia

    Hay una excepción en la cual los dos cónyuges acuerdan celebrar un matrimonio bajo la figura de separación de bienes, en la cual ambos celebran un contrato complementario al nupcial en donde manifiestan la renuncia a la creación de bienes gananciales, por lo que cada quien conserva su patrimonio e ingresos por separado.

    La nuda propiedad en cualquiera de los casos forma parte de los activos que conforman el patrimonio de cualquier personay la única forma en que no sume a la sociedad ganancial es que sea adquirida previamente, que exista un acuerdo de separación de cuerpos o que sea recibida a través de una donación o herencia. La importancia de estas salvedades co...

    Parafernalia es un concepto muy poco usado en nuestros días, al menos en su sentido jurídico. Esta concepción se refiere a los bienes privativos correspondientes específicamente a la mujer casada. La parafernalia aglutina los bienes privativos que la mujer posee dentro del matrimonio. La sociedad de bienes gananciales busca proteger a la institució...

  2. Son bienes privativos aquellos que pertenecen en exclusividad a una de las personas que se ha unido a otra en matrimonio. Los bienes que pueden establecerse como privativos están enumerados en el artículo 1346 del Código Civil español.

  3. 18 de ago. de 2021 · Concepto de los bienes privativos. Los bienes privativos son aquellos que pertenecen de manera exclusiva a uno de los cónyuges, por lo que no son gananciales.

  4. Se considerará privativo un bien determinado cuando la atribución por un cónyuge de tal carácter al dinero o contraprestación con que lo adquiera sea confirmada por declaración o confesión del otro, que habrá de constar en documento público si ha de acceder al Registro de la Propiedad.

  5. Los bienes privativos son aquellos que pertenecen exclusivamente a cada cónyuge, mientras que los bienes gananciales son aquellos que pertenecen a la comunidad conyugal. El Código Civil establece que los bienes que se reciben como parte del reparto de la herencia conservan su carácter privativo.

  6. El pleno dominio, o plena propiedad, es un derecho real que supone la posesión total de un bien, como es el caso de una vivienda. Esto quiere decir que la persona que lo ostenta, además de ser legalmente propietaria del bien, cuenta con el pleno uso y disfrute de este.