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  1. A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para: I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y

  2. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de equidad frente a los varones, en un marco que respete el pacto federal y la soberanía de los estados.

  3. Constitución publicada en el Diario Oficial de la Federación, el lunes 5 de febrero de 1917. El C. Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de

  4. DE 5 DE FEBRERO DE 1857 Título Primero Capítulo I De las Garantías Individuales Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

  5. Esta edición está actualizada según la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación de 27 de agosto de 2018, e incluye un disco compacto que contiene la versión electrónica del propio libro, así como otros documentos. Autor: SCJN.

  6. La Constitución de 1857 era la Carta Magna vigente para el año de 1916 fue la base para la redacción de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos promulgada el 5 de febrero de 1917.