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  1. Nacional de Ejecución Penal, publicada en el DOF 16-06-2016, “se derogan las normas contenidas en el Código Penal Federal y leyes especiales de la federación relativas a la remisión parcial de la pena, libertad preparatoria y sustitución de la pena durante la ejecución”. Al margen un sello que dice: Poder Ejecutivo Federal.-

  2. Decreto Legislativo 1459 (14/4/2020): Optimiza la aplicación de la conversión automática de la pena para personas condenadas por el delito de omisión de asistencia familiar, a fin de reducir el hacinamiento penitenciario y evitar contagios de covid-19.

  3. 26 de abr. de 2023 · Jurisprudencia del artículo 52 del Código Penal. Corte Suprema; Diferencia entre la conversión de la pena privativa de libertad y la suspensión de la pena (doctrina legal) [AP 9-2019/CIJ-116]. Link: bit.ly/44117F2; La conversión de pena debe atender el rol de prevención especial [Casación 1438-2019, Moquegua]. Link: bit.ly/3ArG3d0

  4. La prisión podrá ser sustituida, a juicio del juzgador, apreciando lo dispuesto en los artículos 51 y 52 en los términos siguientes: I. Por trabajo en favor de la comunidad o semilibertad, cuando la pena impuesta no exceda de cuatro años; (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 13 DE MAYO DE 1996) II.

  5. 4 de may. de 2024 · El sistema de clasificación de las penas en el Código Penal es fundamental para entender el funcionamiento de la justicia penal en México. En esta guía completa, se describirá detalladamente cómo se dividen las penas, cuáles son sus características principales y en qué casos se aplican.

  6. La conversión de pena. 3.1.- Antecedentes legislativos. 3.2.- Concepto. 3.3.- La conversión de pena en el Código Penal. 3.3.1.- Requisitos. 3.3.2.- Revocatoria de la pena convertida. 3.4.- La conversión de pena según el Acuerdo Plenario N° 3-2012/CJ-116. 4.- La interpretación jurídica. 4.1.- Planteamiento del problema de interpretación. 4.2.-

  7. CÓDIGO PENAL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-03-2014 2 de 181 III.- Que la infracción de que se le acuse tenga el carácter de delito en el país en que se ejecutó y en la República. Artículo 5o.-