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    • TÍTULO I. De los derechos y deberes fundamentales: 56 artículos (art. 10-55)
    • TÍTULO II. De la Corona: 10 artículos (art. 56-65)
    • TÍTULO III. De las Cortes Generales: 31 artículos (art. 66-96)
    • TÍTULO IV. Del Gobierno y la Administración: 31 artículos (art. 97-107)
  1. TEMA 1. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. ESTRUCTURA, CARACTERÍSTICAS Y CONTENIDO. TÍTULO PRELIMINAR. DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES (TÍTULO I) LA CORONA (TÍTULO II) LAS CORTES GENERALES (TÍTULO III) LA REFORMA CONSTITUCIONAL (TÍTULO.

    • 3 DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES
    • Título I.- DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES
    • 2 LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
    • 2.1 CONCEPTO
    • 2.2 ORGANIZACIÓN
    • 2.3 RÉGIMEN DE CONTROL
    • 2.4 COMPETENCIAS
    • 2.5 ESTATUTOS DE AUTONOMÍA
    • 2.6 FINANCIACIÓN
    • 3.2 CLASES
    • 2 ORGANIZACIÓN: ÓRGANOS BÁSICOS Y COMPLEMENTARIOS
    • 2.1 ÓRGANOS BÁSICOS
    • 3 RÉGIMEN DE COMPETENCIAS
    • Grupo Popular
    • Grupo Socialista Obrero Español
    • Ciudadanos
    • 2 CLASES
    • 2.1 FUNCIONARIOS DE CARRERA
    • 2.2 FUNCIONARIOS INTERINOS
    • 2.4 PERSONAL EVENTUAL
    • 2.5 PERSONAL DIRECTIVO
    • 3.1 DERECHOS
    • 3.2 DEBERES
    • A) Principios éticos
    • B) Principios de conducta
    • 4 RÉGIMEN DISCIPLINARIO
    • 4.1 FALTAS DISCIPLINARIAS
    • 4.2 SANCIONES DISCIPLINARIAS
    • Ventajas de la transparencia en la actividad de las Administraciones Públicas:
    • 2.2 PAUTAS ANTE UNA EMERGENCIA
    • 3.1 PLAN DE EMERGENCIA ANTE POSIBLES INCENDIOS
    • Los Planes de emergencia contendrán:
    • 3.2 PREVENCIÓN DE INCENDIOS

    Se regulan en el Título Primero, que lleva por rúbrica “De los derechos y deberes fundamentales”. Según señala la propia Constitución, las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que se reconocen en el Título Primero se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Tratados y acuerdos i...

    CAPÍTULO 1o - DE LOS ESPAÑOLES Y EXTRANJEROS La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una pa...

    Aunque el Estado español se caracteriza, desde el punto de vista territorial, por ser un Estado unitario, se encuentra fuertemente descentralizado. Y es que las Comunidades Autónomas, tienen personalidad jurídica propia, independiente del Estado, siendo auténticas entidades de derecho público y no simples órganos del Estado o de su administración. ...

    Las Comunidades Autónomas se pueden definir como la agrupación de provincias limítrofes dotadas de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. Dichas Comunidades tienen: Autonomía política.- Que les permite ejecutar decisiones diferentes a las del Estado. Autonomía normativa.- Que les permite tener capacidad de legislar. Autonomía in...

    La organización institucional autonómica se basa en los siguientes órganos: Asamblea Legislativa: como órgano con funciones legislativas. Consejo de Gobierno: como órgano con funciones ejecutivas administrativas. Tribunal Superior de Justicia: como el supremo órgano judicial en el territorio de cada CCAA.

    La actividad de las Comunidades Autónomas está sometida al control por parte de los siguientes órganos: Tribunal Constitucional Gobierno Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo Tribunal de Cuentas Además, las Comunidades Autónomas están sujetas a un control extraordinario en el caso de que no cumplieran con sus obligaciones, o atentasen gra...

    Las competencias que pueden asumir las Comunidades Autónomas vienen recogidas en la Constitución Española. Asimismo, podrán asumir aquellas materias que no estén atribuidas expresamente al Estado. Las Comunidades Autónomas enumerarán las materias de su competencia en sus

    Son la norma institucional básica de las Comunidades Autónomas. Son normas con rango de Ley Orgánica, y, por tanto, necesitan la aprobación de las Cortes Generales. Es la norma fundamental del Ordenamiento Jurídico autonómico y se encuentra reconocida y amparada por el Estado como parte integrante de su Ordenamiento Jurídico. Las diferencias entre...

    Las Comunidades Autónomas gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y la solidaridad entre todos los españoles. La Constitución Española también establece los recursos de los que deberán disponer las haciendas autonómicas, que son: Impues...

    En consecuencia con lo señalado anteriormente, las Entidades Locales pueden clasificarse en: entidades locales territoriales y entidades locales no territoriales. Las Entidades Locales Territoriales principales son: el Municipio, la Provincia la Isla en los archipiélagos balear y canario. Municipio: es la entidad local básica de la organización del...

    El gobierno y la administración de la Provincia de Burgos corresponde a la Diputación Provincial, que se integra por una pluralidad de órganos siendo unos básicos y necesarios en todas las Diputaciones y otros de carácter complementario a los anteriores, que se establecen y regulan por las propias Diputaciones o su Comunidad Autónoma.

    EL PRESIDENTE. figura unipersonal que dirige el Gobierno y la Administración de la provincia y representa a la Diputación, siendo la máxima autoridad dentro de ella. LOS VICEPRESIDENTES. Sustituyen al Presidente, siendo libremente designados por éste entre los miembros de la Junta de Gobierno. Además, podrán desempeñar otras atribuciones y responsa...

    Son competencias propias de la Diputación las que les atribuyan las leyes del Estado y de las Comunidades Autónomas, y en todo caso, las siguientes: ASISTENCIA jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión. PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS de carácter supramunicipal y, en su caso, ...

    D. César Rico Ruiz (Presidente) Da. Raquel Contreras López D. Arturo Pascual Madina D. Jesús María Sendino Pedrosa D. Ángel Guerra García (Vicepresidente Tercero) D. José Antonio de los Mozos Balbás D. Borja Suárez Pedrosa (Vicepresidente Segundo) D. Ramiro Ibáñez Abad D. Ángel Carretón Castrillo Da. Inmaculada Sierra Vecilla

    Da. María del Mar Alcalde Golás D. Isaac Angulo Gutiérrez D. Jesús Ignacio Grajal Martín D. Jaime Martínez González Da. María Carmen Miravalles García D. David Jurado Pajares D. Francisco Javier Lezcano Muñoz Da. Purificación Rueda Martínez D. Alexander Jiménez Pérez Da. Montserrat Cantera Martínez D. Antonio Miguel Arauzo Gonzá...

    D. Víctor Eduardo Munguía García Da. Laura Puente Franco D. Lorenzo Rodríguez Pérez (Vicepresidente Primero)

    Conforme a lo establecido en el Estatuto Básico, los empleados públicos se clasifican en cuatro grandes grupos: Funcionarios de carrera Funcionarios interinos Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal. Personal eventual

    Son funcionarios de carrera de la Administración Pública los que, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente. En todo caso, el ejercicio de las funciones que implique...

    Son aquellos que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, en régimen de Derecho Administrativo, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: la existencia de plazas vacantes, que no se pueden cubrir por funcionarios de carre...

    Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin. Por lo que a las entidades locales respecta (Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales), el ...

    Por último, cabe mencionar al personal directivo, que es aquel que desarrolla funciones directivas profesionales en las Administraciones Públicas, definidas como tales en las normas específicas de cada Administración. Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos...

    Pueden dividirse en dos grandes grupos: individuales y colectivos. Los derechos individuales son los propios de la relación estatutaria, como, por ejemplo, el derecho a vacaciones, permisos por asuntos propios o para atender a familiares, licencias por estudios, etc. Por el contrario, los derechos colectivos son los que estos tienen como miembros d...

    Se encuentran recogidos en el Capítulo VI, del Título III del Estatuto Básico del Empleado Público, titulado “Deberes de los empleados públicos. Código de conducta”. Los empleados públicos deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto d...

    Respetarán la CE y el resto de normas que integran el ordenamiento jurídico. Su actuación perseguirá la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos y se ajustará a los principios de lealtad y buena fe. Su conducta se basará en el respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas. Se abstendrán en aquellos asuntos en los que...

    Tratarán con atención y respeto a los ciudadanos, a sus superiores y a los restantes empleados públicos. El desempeño de las tareas correspondientes a su puesto de trabajo se realizará de forma diligente y cumpliendo la jornada y el horario establecidos. Obedecerán las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo que constituyan u...

    Las Administraciones Públicas tendrán la facultad de sancionar a sus trabajadores cuando éstos cometan actos considerados faltas disciplinarias.

    Se entiende por prevención de incendios, las medidas tendentes a evitar que el fuego se produzca y, por protección, las medidas tendentes a minimizar las consecuencias en caso de que el riesgo se actualice, produciéndose el incendio. Para que se produzca un incendio se precisa de la concurrencia de cuatro factores, el denominado “tetraedro del fueg...

    Se entiende por prevención de incendios, las medidas tendentes a evitar que el fuego se produzca y, por protección, las medidas tendentes a minimizar las consecuencias en caso de que el riesgo se actualice, produciéndose el incendio. Para que se produzca un incendio se precisa de la concurrencia de cuatro factores, el denominado “tetraedro del fueg...

    Se entiende por prevención de incendios, las medidas tendentes a evitar que el fuego se produzca y, por protección, las medidas tendentes a minimizar las consecuencias en caso de que el riesgo se actualice, produciéndose el incendio. Para que se produzca un incendio se precisa de la concurrencia de cuatro factores, el denominado “tetraedro del fueg...

    Se entiende por prevención de incendios, las medidas tendentes a evitar que el fuego se produzca y, por protección, las medidas tendentes a minimizar las consecuencias en caso de que el riesgo se actualice, produciéndose el incendio. Para que se produzca un incendio se precisa de la concurrencia de cuatro factores, el denominado “tetraedro del fueg...

    Se entiende por prevención de incendios, las medidas tendentes a evitar que el fuego se produzca y, por protección, las medidas tendentes a minimizar las consecuencias en caso de que el riesgo se actualice, produciéndose el incendio. Para que se produzca un incendio se precisa de la concurrencia de cuatro factores, el denominado “tetraedro del fueg...

    Se entiende por prevención de incendios, las medidas tendentes a evitar que el fuego se produzca y, por protección, las medidas tendentes a minimizar las consecuencias en caso de que el riesgo se actualice, produciéndose el incendio. Para que se produzca un incendio se precisa de la concurrencia de cuatro factores, el denominado “tetraedro del fueg...

    Se entiende por prevención de incendios, las medidas tendentes a evitar que el fuego se produzca y, por protección, las medidas tendentes a minimizar las consecuencias en caso de que el riesgo se actualice, produciéndose el incendio. Para que se produzca un incendio se precisa de la concurrencia de cuatro factores, el denominado “tetraedro del fueg...

  2. TEMA 1: La Constitución española de 1978: Estructura y contenido. Las atribuciones de la Corona. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y funcionamiento. La elaboración de las leyes. El Tribunal Constitucional.

  3. 2 – NACIÓN ESPAÑOLA La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles y reconoce y garantiza derecho de la autonomía de nacionalidades que la integran regiones Y la solidaridad entre todas ellas 3– LENGUAS 1 El castellano es la lengua española oficial del ...

  4. Todo esto está al final de la Constitución. A la vez se divide en: Ö Parte dogmática: Esta es muy importante ya que habla de los principios básicos y de los derechos y deberes fundamentales. Tiene un título preliminar y el Título I. Ö Parte orgánica: hablan de los órganos superiores del Estado. Son todos los demás títulos de la ...

  5. La Constitución Española de 1978 es la norma suprema del ordenamiento jurídico español, a la que están sujetos los poderes públicos y los ciudadanos de España, en vigor desde el 29 de diciembre de 1978.