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  1. Este artículo de revisión documental tiene como objetivo visibilizar la realidad de las mujeres reclusas en Colombia mediante el análisis de la bibliografía existente tanto en español como en inglés de los últimos diez años, usando mujeres reclusas y prisioneras como categorías de búsqueda.

    • Martha Cecilia Rambal Simanca, María del Carmen Amaris Macías, Rita Aleksandra Sobczyk
    • 2021
  2. La población total privada de la libertad a cargo del INPEC (175.244), tomada de referencia para este estudio, se compone de 157.466 (90%) hombres y 17.778 mujeres (10%). Intramural que asciende a 6.551 (6.5%), la proporción aproximada es de 1 mujer por cada 14 hombres.

    • 2. Metodología de trabajo y ejecución del proyecto
    • 1. Conceptos básicos
    • 2.1. Normatividad internacional
    • 8.1. Aproximación doctrinal al sentido del fin de la pena
    • b. Trabajo
    • 11.2. Procedimientos de queja e investigaciones contra internas
    • III. Conclusiones y recomendaciones
    • 4. Respecto de la responsabilidad institucional del Estado y el rol de la sociedad civil
    • 5. Respecto de las condiciones de vida de las mujeres privadas de libertad en Colombia
    • 6. Acerca de las oficinas jurídicas de los establecimientos de reclusión
    • 7. Sobre los programas de educación y trabajo para la mujer en prisión
    • 8. Respecto del derecho a la salud
    • 9. Acerca del personal penitenciario

    El trabajo se desarrolló a partir de tres ejes fundamentales: en primer lugar, se definieron cinco establecimientos piloto, representativos en cuanto a población, régimen, administración y ubicación geográfica, así: reclusión de mujeres de Bogotá, reclusión de mujeres de Pereira, establecimiento carcelario de Zipaquirá, establecimiento penitenciar...

    Es preciso partir de la definición de algunos conceptos básicos que orientan el presente documento. Así, mientras por sexo se entiende “el conjunto de características físicas, fenotípicas y genotípicas diferenciales, definidas básicamente por sus funciones corporales en la función biológica”, el género ha sido definido como “el conjunto de cualidad...

    La normatividad internacional –universal y regional interamericana- sobre derechos humanos es, en lo pertinente, de obligatorio cumplimiento para el Estado colombiano en virtud de la ratificación de los respectivos tratados y de las previsiones constitucionales pertinentes, dado que el artículo 93 de la Carta Política establece que “Los tratados y ...

    “Si observamos la población carcelaria, su composición demográfica, nos damos cuenta de que la marginación carcelaria es, para la mayor parte de los detenidos un proceso secundario de marginación que interviene después de un proceso primario. En efecto, hoy todavía, la mayor parte de los detenidos provienen de los grupos sociales ya marginados, sob...

    La Defensoría del Pueblo ha señalado la “dramática falta de programas de capacitación en actividades que preparen a las mujeres para la vida en libertad y que les garantice independencia económica” y ha expresado que “las autoridades carcelarias han descuidado la evaluación de las aptitudes de la mujer reclusa y su historial laboral, que defina fre...

    Muchas internas entrevistadas en el marco del proyecto expresaron su escepticismo en los mecanismos internos de quejas y manifestaron un constante temor a las represalias frente a la formulación de denuncias. Son frecuentes, según señalaron, las amenazas de traslado –con frecuencia materializadas-, o la adopción de medidas como restringir o dilatar...

    Como se planteó al inicio del presente documento, la equidad de género “implica la posibilidad de tratamientos diferenciales para corregir desigualdades de partida; medidas no necesariamente iguales, pero conducentes a la igualdad en términos de derechos, beneficios, obligaciones y oportunidades”. A lo largo del análisis, se ha evidenciado cómo, en...

    Como se apreció en la respuesta de las entidades, no existen mecanismos eficaces de coordinación interinstitucional para atender los diferentes ámbitos relacionados con la atención de los derechos fundamentales de las mujeres presas. Más allá de la suscripción de convenios generales, que no cuentan con una estricta supervisión de parte de las entid...

    La revisión de las condiciones generales de vida de las mujeres privadas de libertad en Colombia indica la necesidad de que, en la definición de normas y políticas sobre la materia, se garantice que las mujeres sean atendidas de acuerdo con su perfil físico, social y psicológico, y no como un apéndice invisible de la población numéricamente mayorit...

    Como se expresó, el deficiente funcionamiento, derivado de la falta de prioridad que la administración penitenciaria ha dado a las oficinas jurídicas de las cárceles y penitenciarías, incide en la vigencia de los derechos al debido proceso, las garantías judiciales y a la propia libertad personal de los reclusos. En consecuencia, se recomienda co...

    Partiendo de la base de la trascendencia de la realización de actividades útiles y productivas para las mujeres privadas de libertad en materia de educación y trabajo, frente a las escasas oportunidades de las que disponen en la actualidad, vale la pena formular algunas reflexiones puntuales. En primer lugar, una de las mayores causas de deserción ...

    La atención médica especializada para las mujeres, tanto en sus necesidades físicas como emocionales de salud, constituye una obligación del Estado en la realización efectiva de este derecho para las reclusas. De esta manera, el INPEC debe apropiar los recursos necesarios e incluir en su presupuesto, la destinación específica para que en todos lo...

    Dada la importancia de la misión desarrollada por el personal de custodia y vigilancia, la formación que reciban, desde su ingreso a la Escuela Penitenciaria Nacional, así como las condiciones de trabajo en los establecimientos, deben garantizar un trato integral justo y equitativo, que tenga en cuenta los altos niveles de tensión a los que están ...

  3. 19 de ene. de 2022 · En primer lugar, se abordarán las causas de la criminalidad femenina y el impacto de la prisión en sus vidas, después, las medidas alternativas a la prisión como opción para la criminalidad femenina y, finalmente, se señalarán algunas conclusiones.

  4. De acuerdo con las cifras oficiales del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), para marzo de 2023, de un total de 99.047 personas privadas de la libertad, 6.653 son mujeres.

  5. 5 de feb. de 2019 · El resultado es el informe Mujeres y prisión en Colombia: Desafíos para la política criminal desde un enfoque de género, realizado a partir de más de 1.100 encuestas a hombres y mujeres privados de libertad en siete centros penitenciarios del país.

  6. 24 de sept. de 2020 · A la fecha, en Colombia hay 6.743 mujeres privadas de la libertad en alguno de los 56 establecimientos carcelarios del país, según los últimos datos del Instituto Nacional Penitenciario y...