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Para el derecho, los cónyuges son las personas físicas que establecen un matrimonio. Esta unión les confiere derechos y obligaciones que son recíprocos: los cónyuges deben ser fieles, por mencionar una de las obligaciones; de lo contrario la otra parte puede presentar una demanda por adulterio.
1. m. y f. Persona unida a otra en matrimonio. Sin.: esposo, marido, mujer, consorte, prójimo, oíslo. Sinónimos o afines de cónyuge. esposo, marido, mujer, consorte, prójimo, oíslo. Real Academia Española © Todos los derechos reservados. Definición RAE de «cónyuge» según el Diccionario de la lengua española: 1. m. y f.
En derecho, se denomina cónyuge a cualquiera de las personas físicas que forman parte de un matrimonio. El término «cónyuge» es de género común, [1] es decir, se puede usar para referirse a un hombre («el marido» o «el cónyuge») o a una mujer («la mujer» o «la cónyuge»).
cónyuge. 1. 'Consorte'. Es común en cuanto al género: el/la cónyuge (→ género 2, 1.a y 3.c). Se pronuncia [kónyuje], no ⊗ [kónyuge]; por tanto, no es correcta la grafía ⊗ cónyugue. Real Academia Española y Asociación de Academias de la Lengua Española:
Un cónyuge es uno de los dos miembros de una pareja. Para ser más precisos, es el término legal que se utiliza para referirse a cada individuo en la institución matrimonial. Los cónyuges establecen un vínculo de carácter civil o religioso, lo cual se plasma en una ceremonia en la que ambos se comprometen a respetarse y darse apoyo mutuo.
1. Civ. Consorte, una de las partes del matrimonio.
31 de ene. de 2022 · El Diccionario de la Real Academia, establece que cónyuge es aquel que se encuentra relacionado con otra persona a través del matrimonio. Su concepto legal establece que los cónyuges son las personas físicas que celebran un matrimonio, derivado de esta unión surge un conjunto de derechos y obligaciones que son recíprocos.