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  1. Artículo 1136 del Código Civil. La adquisición de bienes en virtud de la posesión, se llama prescripción positiva; la liberación de obligaciones, por no exigirse su cumplimiento, se llama prescripción negativa. art 1136 cc.

  2. art 1136 cc. El artículo 1136 del Código Civil español explica cómo se regirán las responsabilidades del deudor. Código Civil. LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS. Título I: De las obligaciones. Capítulo III: De las diversas especies de obligaciones. Sección III: De las obligaciones alternativas. Artículo 1131. Artículo 1132. Artículo 1133.

  3. Artículo 1136. La adquisición de bienes en virtud de la posesión, se llama prescripción positiva; la liberación de obligaciones, por no exigirse su cumplimiento, se llama prescripción negativa. Artículo 1137. Sólo pueden prescribirse los bienes y obligaciones que están en el comercio, salvo las excepciones establecidas por la ley. Artículo 1138.

  4. art 1136 cc. Explicación sencilla. Esta cita pertenece al artículo 1136 del Código Civil y establece las reglas que se aplican cuando una obligación es alternativa, es decir, cuando el deudor tiene la opción de cumplir con varias cosas o acciones para saldar su deuda.

  5. Código Civil Ciudad de México Artículo 1136. La adquisición de bienes en virtud de la posesión, se llama prescripción positiva; la liberación de obligaciones, por no exigirse su cumplimiento, se llama prescripción negativa.

  6. 5 de may. de 2024 · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/05/2024. Código Civil Federal Federal. Artículo 1136. La adquisición de bienes en virtud de la posesión, se llama prescripción positiva; la liberación de obligaciones, por no exigirse su cumplimiento, se llama prescripción negativa.

  7. 12 de ene. de 2021 · 2.ª Si la pérdida de alguna de las cosas hubiese sobrevenido por culpa del deudor, el. acreedor podrá reclamar cualquiera de las que subsistan, o el precio de la que, por culpa de. aquél, hubiera desaparecido. 3.ª Si todas las cosas se hubiesen perdido por culpa del deudor, la elección del acreedor. recaerá sobre su precio.