Yahoo Search Búsqueda en la Web

Resultado de búsqueda

  1. Reglamento (UE) 2015/1189 de la Comisión, de 28 de abril de 2015, por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los requisitos de diseño ecológico aplicables a las calderas de combustible sólido. Publicado en: « DOUE » núm. 193, de 21 de julio de 2015, páginas 100 a 114 (15 págs.)

  2. Commission Regulation (EU) 2015/1189 of 28 April 2015 implementing Directive 2009/125/EC of the European Parliament and of the Council with regard to ecodesign requirements for solid fuel boilers (Text with EEA relevance) OJ L 193, 21.7.2015, p. 100–114 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

  3. REGLAMENTO 2015/1189: Requisitos de ecodiseño para calderas. Fecha de entrada en vigor: 10 agosto 2015. Se trata de un Reglamento de aplicación íntegra y directa en todos los Estados miembros. Fecha de aplicación: 01/01/2020. Alcance: calderas en cualquier sector de potencia térmica nominal inferior a 500 kW. que usen combustibles sólidos.

  4. 26 de mar. de 2021 · Las calderas que utilizan biomasa leñosa (pellets, astillas, leña…) de hasta 500 kW están afectadas, desde el 1 de enero de 2020, por el Reglamento UE 2015/1189, que establece unos valores mínimos para la eficiencia energética estacional del 77% (calderas de 20 a 500 kW) y del 75% (calderas de menos de 20 kW).

  5. Reglamento (UE) 2015/1189 en relación con los requisitos de diseño ecológico aplicables a las calderas de combustible sólido. Este Reglamento ya está en vigor, afecta a calderas de combustible sólido de menos de 500 kW, y empieza a aplicar a nuevos equipos a partir del 01/01/2020.

  6. 1.- Normativa de aplicación. Esta norma es de aplicación para todos los equipos de menos de 1 MW. Dependiendo del tipo de equipo deben cumplir la siguiente normativa de ecodiseño: El Reglamento 2015/1185 incluye los requisitos a los aparatos. El Reglamento 2015/1189 a aplicar a las calderas. de calefacción local.

  7. los aparatos de calefacción local de combustible sólido que no se monten en fábrica o que no se suministren en forma de partes o componentes prefabricados por un único fabricante y deban montarse en el lugar de instalación; los productos para el calentamiento del aire; las estufas para sauna.