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  1. 17 de jun. de 2024 · Artículo 1390 Bis 11. La demanda deberá presentarse por escrito y reunirá los requisitos siguientes: I. El juez ante el que se promueve; II. El nombre y apellidos, denominación o razón social del actor y el domicilio que señale para oír y recibir notificaciones;

    • 1390 Bis 9

      Art. 1390 Bis 9 Código de Comercio Artículo 1390 Bis 9 CCom,...

  2. Artículo 1390 bis 11. La demanda deberá presentarse por escrito y reunirá los requisitos siguientes: I. El juez ante el que se promueve; II. El nombre y apellidos, denominación o razón social del actor y el domicilio que señale para oír y recibir notificaciones; III. El nombre y apellidos, denominación o razón social del demandado y su domicilio;

  3. ejerzan actos de comercio. Artículo 4o.- Las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo, hagan alguna operación de comercio, aunque no son en derecho comerciantes, quedan sin embargo, sujetas por ella a las leyes mercantiles. Por tanto, los labradores y fabricantes, y en general todos los que tienen

  4. artÍculo 1390 bis del cÓdigo de comercio que no prevÉ el derecho a una segunda instancia, es constitucional.

  5. Artículo 1390 bis 1. No se sustanciarán en este juicio aquellos de tramitación especial establecidos en el presente Código y en otras leyes, ni los de cuantía indeterminada. Tratándose de acciones personales en donde no se reclame una prestación económica, la competencia por cuantía la determinará el valor del negocio materia de la controversia.

  6. Libro Quinto - De los Juicios Mercantiles. Título Especial Bis - Del Juicio Ejecutivo Mercantil Oral. Capítulo I - Disposiciones Generales. Última Reforma DOF 28-03-2018. Descarga el documento en versión PDF. Artículo 1390 ter. Artículo 1390 ter 1. Artículo 1390 ter 2. Artículo 1390 ter 3.

  7. 11 de ago. de 2022 · juicio oral mercantil. cuando el juez advierta de oficio la falta de personalidad de alguna de las partes tras estudiar el escrito de demanda o contestaciÓn, debe prevenirla y otorgarle el plazo establecido en el artÍculo 1390 bis 12 del cÓdigo de comercio para que la justifique.