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  1. Del registro de comercio Artículo 18.- En el Registro Público de Comercio se inscriben los actos mercantiles, así como aquellos que se relacionan con los comerciantes y que conforme a la legislación lo requieran.

  2. 17 de jun. de 2024 · Artículo 1390 Bis. Se tramitarán en este juicio todas las contiendas mercantiles sin limitación de cuantía. Contra las resoluciones pronunciadas en el juicio oral mercantil no procederá recurso ordinario alguno.

  3. Artículo 1390 bis 1. No se sustanciarán en este juicio aquellos de tramitación especial establecidos en el presente Código y en otras leyes, ni los de cuantía indeterminada. Tratándose de acciones personales en donde no se reclame una prestación económica, la competencia por cuantía la determinará el valor del negocio materia de la controversia.

  4. En este Código se establece quiénes son comerciantes, sus derechos y obligaciones, así como qué actos son considerados actos de comercio. Así mismo, este ordenamiento legal regula los contratos mercantiles y el comercio electrónico.

  5. Artículo 1390 bis 12. Si la demanda fuere obscura o irregular, o no cumpliera con alguno de los requisitos que señala el artículo anterior, el juez señalará, con toda precisión, en qué consisten los defectos de la misma, en el proveído que al efecto se dicte, lo que se hará por una sola ocasión.

  6. No podrá desestimarse la demanda si quien la presenta manifiesta bajo protesta de decir verdad que carece del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), de la Clave Única de Registro de Población (CURP), porque no esté obligado a la inscripción en los padrones correspondientes. Artículo 1390 Bis.-

  7. artÍculo 1390 bis del cÓdigo de comercio que no prevÉ el derecho a una segunda instancia, es constitucional.

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