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Artículo 1602 Tienen derecho a heredar por sucesión legítima: I. Los descendientes, cónyuges, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado y la concubina o el concubinario, si se satisfacen en este caso los requisitos señalados por el artículo 1635.
Artículo 1602 del Código Civil mexicano hace referencia a las disposiciones generales de la Sucesión Legítima, Título IV, Libro tercero.
Las controversias judiciales del orden civil deberán resolverse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica. A falta de ley se resolverán conforme a los principios generales de
Código Civil Federal› Libro Tercero - De las Sucesiones› Título Cuarto - De la Sucesión Legítima. Código Civil Federal. Última Reforma DOF 11-01-2021. Descarga el documento en versión PDF.
Artículo 1602.- Tienen derecho a heredar por sucesión legítima: I. Los descendientes, cónyuges, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado y la concubina o el concubinario, si se satisfacen en este caso los requisitos señalados por el artículo 1635. II. A falta de los anteriores, la beneficencia pública. Artículo 1603.-
28 de may. de 2024 · Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales. Con el patrimonio de familia se busca proteger el patrimonio de la familia que habita el inmueble, es decir el que habita la pareja y los hijos de esa pareja.
21 de may. de 2024 · Código Civil Federal Federal Artículo 1602. Tienen derecho a heredar por sucesión legítima: I. Los descendientes, cónyuges, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado y la concubina o el concubinario, si se satisfacen en este caso los requisitos señalados por el artículo 1635.