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  1. Se reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales y se protege su propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamiento humano como para actividades productivas. La ley protegerá la integridad de las tierras de los grupos indígenas.

  2. ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL. De este artículo constitucional mexicano podemos resaltar los puntos más importantes como la propiedad de las tierras y aguas que son de la nación y todos los recursos naturales reconocidos por el Derecho Positivo comprendidos dentro de los límites de ésta, y que solo concede permiso o dominio a los ...

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  3. El artículo 27 de la Constitución de México es uno de los más importantes en cuanto a la propiedad de la tierra y los recursos naturales. Desde su promulgación en 1917, ha sufrido varias reformas y enmiendas, pero su espíritu sigue siendo el mismo: garantizar el acceso a los recursos del país a todos los ciudadanos, promover el ...

  4. Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

  5. El artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contiene disposiciones en materia de la propiedad de la nación, modalidades y prohibiciones a la propiedad privada, asentamientos humanos, explotación de los recursos naturales y reforma agraria.

  6. Art. 27.-La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual, ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

  7. Texto vigente del artículo 27 constitucional. artículo 27. la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los par-ticulares, constituyendo la propiedad privada.