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  1. art 147 cp. Este artículo indica que, por norma general, el delito de lesiones cuando se menoscabe la integridad corporal o la salud psíquica o física de una persona y se requiera un tratamiento médico o quirúrgico para dicha lesión, será castigado con pena de prisión de 3 meses a 3 años o multa de 6 a 12 meses.

  2. La responsabilidad penal no pasa de la persona y bienes de los delincuentes, excepto en los casos especificados por la ley. Artículo 11.- Cuando algún miembro o representante de una persona jurídica, o de una sociedad, corporación o empresa de cualquiera clase, con excepción de las instituciones del Estado, cometa un

  3. I.- El hecho se realice sin intervención de la voluntad del agente; II.- Se demuestre la inexistencia de alguno de los elementos que integran la descripción típica del delito de que se trate; III.- Se actúe con el consentimiento del titular del bien jurídico afectado, siempre que se llenen los siguientes requisitos:

  4. Disposición derogatoria: De conformidad con el párrafo primero del artículo Cuarto Transitorio de la Ley Nacional de Ejecución Penal, publicada en el DOF 16-06-2016, “se derogan las normas contenidas en el Código Penal Federal y leyes especiales de la federación relativas a la remisión parcial de la pena, libertad

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  5. El Artículo 147 del Código Penal establece las penas para aquellos que causen lesiones a otra persona, ya sea física o mentalmente. Este artículo tiene como objetivo proteger la integridad corporal y la salud física y mental de los individuos. A continuación, vamos a analizar cada uno de los puntos del artículo para comprenderlo en detalle.

  6. Código Penal Federal. Libro Segundo. Última Reforma DOF 08-05-2023. Descarga el documento en versión PDF. + Título Primero - Delitos contra la Seguridad de la Nación (Capítulo I - Capítulo IX) + Título Segundo - Delitos contra el Derecho Internacional (Capítulo I - Capítulo III)