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  1. Artículo 169 del Código Penal. El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden ...

  2. Artículo 169 del Código Penal – Conceptos Jurídicos. Código Penal Federal. Al que ponga en movimiento una locomotora, carro, camión o vehículo similar y lo abandone o, de cualquier otro modo, haga imposible el control de su velocidad y pueda causar daño, se le impondrá de uno a seis años de prisión. art 169 cp. Código Penal. LIBRO SEGUNDO.

  3. art 169 cnpp. Código Nacional de Procedimientos Penales. LIBRO PRIMERO. Disposiciones generales. TÍTULO VI. Medidas de protección durante la investigación, formas de conducción del imputado al proceso y medidas cautelares. Capítulo IV: Medidas cautelares. Sección I: Disposiciones generales. Artículo 153. Reglas generales de las medidas cautelares.

  4. El artículo 169 del Código Penal se aplicaría cuando una persona amenaza a otra con causarle un mal grave, ya sea a ella misma, a su familia o a personas cercanas. Estas amenazas deben implicar la posibilidad de cometer delitos graves como homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas, entre otros.

  5. Código Penal Federal. Última Reforma DOF 08-05-2023. Descarga el documento en versión PDF. Los delitos son acciones u omisiones que sancionan las leyes penales. Los delitos pueden ser del orden común y del orden federal. El Código Penal Federal se aplica en toda la República Mexicana para los delitos del orden federal.

  6. La AMENAZA CONDICIONAL está regulada en el artículo 169, párrafo 1º, del Código Penal y, la PENA ESTIPULADA es: prisión de 1 a 5 años si el culpable hubiese conseguido su propósito y, prisión de 6 meses a 3 años, en caso de que el culpable NO hubiera conseguido lo que pretendía, esto es, la condición impuesta.

  7. 10 de may. de 2022 · Artículo 169 del Código Penal. 2 – Amenazas de un mal constitutivo de delito contra un colectivo de individuos. Es un tipo de amenaza agravada. Artículo 170 del Código Penal. 3 – Amenazas (condicionales) de un mal que no es constitutivo de delito. Artículo 171.1 del Código Penal. 4 – El chantaje. Artículos 171.2 y 3 del Código Penal: