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  1. El objeto de esta Ley es proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, a través de una coordinación interinstitucional, que tenga como fines recabar elementos útiles para investigar y perseguir los delitos ...

  2. Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita Federal. Artículo 17. Para efectos de esta Ley se entenderán Actividades Vulnerables y, por tanto, objeto de identificación en términos del artículo siguiente, las que a continuación se enlistan: I.Las vinculadas a la práctica de juegos ...

  3. La intención del presente artículo es abordar la problemática ocasionada por redacción y ambigüedad de la fracción V del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita 1, en relación con los instrumentos reglamentarios, sin dejar de lado el desajuste que existe ...

  4. La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles, a que se refiere la fracción V del artículo 17 de la LFPIORPI, que se lleven a cabo sin involucrar operaciones de compra o venta del referido bien por parte de quien prestó los mencionados servicios, no serán consideradas como Actividades ...

    Artículo
    Fracción
    Cuestionamiento
    Criterio
    3
    III
    ¿Si para la realización de un acto u ...
    Si una persona comparece en ...
    3
    III
    ¿Se entenderán como Beneficiarios ...
    Los socios o accionistas de una persona ...
    11
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    ¿Se puede elaborar un documento de ...
    El artículo 37 de las Reglas de carácter ...
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    ¿Las Sociedades Financieras de Objeto ...
    En términos de lo establecido en los ...
  5. la fracción XIV del artículo 17 de la Ley, se deberá considerar como fecha del acto u operación, aquella que se establezca de conformidad con la legislación aduanera. Por lo que refiere a las personas que realizan las Actividades Vulnerables referidas en el artículo 17,

  6. ARTÍCULO 17. Artículo 17. Para efectos de esta Ley se entenderá como Actividades Vulnerables y, por tanto, objeto de identificación en términos del artículo siguiente: V. La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes

  7. Umbral de Identificación: Algunas de las Actividades Vulnerables comprendidas en el Artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita son consideradas como tales por el simple hecho de su realización, a otras más se les otorga este carácter cuando el monto de algún acto ...