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  1. Código Penal Federal. Al que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación, se le impondrá sanción hasta de cuarenta días multa.

  2. Uso ilícito de instalaciones destinadas al tránsito aéreo, previsto en el artículo 172 Bis; III. Contra la salud, previsto en los artículos 194 y 195, párrafo primero;

  3. Artículo 259 Bis. Al que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación, se le impondrá sanción hasta de ochocientos días multa.

  4. Artículo 266 bis. Las penas previstas para el abuso sexual y la violación se aumentarán hasta en una mitad en su mínimo y máximo, cuando: I.-El delito fuere cometido con intervención directa o inmediata de dos o más personas; II.-

  5. Artículo 259 Bis.- Al que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones

  6. El acoso, tal y como se define en el artículo 259 bis del Código Penal Federal, es un delito, ya que establece las penas aplicables a las personas que acosan o acechan a una persona con fines lascivos.

  7. El artículo 259-Bis del Código Penal Federal tipifica el delito de hostigamiento sexual entendido como una conducta de naturaleza sexual, que afectan la dignidad de la mujer y del hombre dentro de las relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquier otra donde exista un vínculo de subordinación. El hostigamiento sexual ocurre