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  1. El cumplimiento de la sentencia es el momento más importante en el juicio de amparo, pues si bien es relevante para los gobernados lograr una sentencia en que se conceda la protección de la Justicia Federal, lo trascendente es que se concretice en su esfera jurídica, por lo que una vez que causa ejecutoria, corresponde a los juzgadores vigilar s...

  2. En efecto, la ejecución y cumplimiento de las sentencias de amparo es considerada de orden público e interés social y debe buscarse, aún de oficio, por parte del órgano jurisdiccional de amparo, para el efecto de mantener la respetabilidad de los fallos del Poder Judicial de la Fede- ración, la pureza de la Constitución, y, la vigencia de las ga...

  3. Podemos definir al cumplimiento de la sentencia de amparo, como la observancia voluntaria de la ejecutoria por la autoridad (condenada) obligada. La Ley de Amparo establece en el artículo 192 que las ejecutorias de amparo deben ser puntualmente cumplidas; por ello, una vez que cause ejecutoria la sentencia en que se haya concedido el amparo, o ...

  4. Aquella persona, que haya sido parte en el juicio de amparo, y de manera injustificada entorpezca o evite la ejecución de la sentencia, además de los delitos en los que con ello incurra, será sancionada en los términos que el Código Penal Federal establezca para el delito de desobediencia y resistencia de particulares.

  5. CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE AMPARO. En términos generales, la autoridad responsable debe dar cumplimiento a la ejecutoria dentro de las veinticuatro horas siguientes a que hubiere sido legalmente notificado, si la naturaleza del acto lo permite; en caso contrario, debe poner la ejecutoria en vía de ejecución o de cumplimiento. Con.

  6. Las sentencias en el juicio de amparo constituyen la resolución dictada en el proceso, con la cual se dirime la controversia de fondo en cuanto a si la auto - ridad responsable violentó algún derecho o garantía del quejoso o se encon-

  7. SUMARIO: I. Introducción. II. Puntos críticos en la ejecución de las sentencias de amparo. III. Primer punto crítico: la ausencia de medios legales de los tribunales de amparo para hacer cumplir sus sentencias. IV. Segundo punto crítico: el principio de inembargabilidad de los bienes de los órganos públicos. V.