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  1. www.impo.com.uy › bases › leyesLey N° 16906 - IMPO

    7 de ene. de 1998 · Artículo 1. (Interés nacional).- Declárase de interés nacional la promoción y. protección de las inversiones realizadas por inversores nacionales y. extranjeros en el territorio nacional. Referencias al artículo. Artículo 2. (Igualdad).- El régimen de admisión y tratamiento de las inversiones.

  2. Faciliten la integración productiva, incorporando valor agregado nacional en los distintos eslabones de la cadena productiva. Fomenten las actividades de las micro, las pequeñas y las medianas empresas, por su capacidad efectiva de innovación tecnológica y de generación de empleo productivo.

  3. 7 de ene. de 1998 · Ley donde se declara de interés nacional la promoción y protección de las inversiones realizadas por inversores nacionales y extranjeros en el territorio nacional, estableciéndose estímulos para la inversión en el país.

  4. www.impo.com.uy › bases › leyesLey N° 16906 - IMPO

    7 de ene. de 1998 · Podrán acceder al régimen de beneficios que establece este Capítulo, las empresas cuyos proyectos de inversión sean declarados promovidos por el Poder Ejecutivo, de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley.

  5. www.impo.com.uy › bases › leyesLey N° 16906 - IMPO

    7 de ene. de 1998 · el país en el marco de los acuerdos del MERCOSUR. Facúltase al Poder Ejecutivo a exonerar del Impuesto a las Trasmisiones. Patrimoniales, creado por el artículo 2º de la Ley Nº 16.107, de 31 de. marzo de 1990, los actos y hechos gravados por dicha norma cuando.

  6. Ley Nº 16.906. INTERES NACIONAL, PROMOCION Y PROTECCION DICTANSE NORMAS REFERIDAS A LA DECLARACION DE LAS INVERSIONES REALIZADAS POR INVERSORES NACIONALES Y EXTRANJEROS EN EL TERRITORIO NACIONAL. El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN:

  7. Se entiende por inversión a los efectos de este Capítulo, la adquisición de los siguientes bienes destinados a integrar el activo fijo o el activo intangible: Bienes muebles destinados directamente al ciclo productivo. Equipos para el procesamiento electrónico de datos.