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  1. los diversos 192, 193 y 196, de la Ley de Amparo, la repetición del acto reclamado puede denunciarse por la parte interesada dentro del plazo de 15 días, y puede ser presentada independientemente de que exista un pronunciamiento por parte del órgano jurisdiccional respecto del cumplimiento de la sentencia de amparo.

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    • Otros Aspectos de Repetición Del Acto Reclamado
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    La repetición del acto reclamado puede ser denunciada por la parte interesada —quejoso— ante la autoridad que conoció del amparo, y para que la denuncia sea procedente son necesarias: «1) La existencia de una sentencia que conceda la protección de la Justicia Federal; y, 2) La emisión de un nuevo acto de autoridad que en cumplimiento a dicho fallo ...

    Hecho lo anterior, la autoridad ha de pronunciarse en el término de quince días. Si la resolución fuere en el sentido de que existe repetición del acto reclamado, la autoridad debe remitir de inmediato el expediente a la Suprema Corte de Justicia y, de lo contrario, es decir, si se resuelve que no existe repetición del acto reclamado, sólo se remit...

    Ilustra lo anterior lo dispuesto por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el sentido de que: De conformidad con el artículo 108 de la Ley de Amparo, la repetición del acto reclamado podrá ser denunciada por parte interesada ante la autoridad que conoció del juicio, la cual dará vista a las responsables y a...

  2. En resumen, el amparo protege y el procedimiento sobre repetición del acto reclamado garantiza la permanencia de esa protección, ya que debido a los efectos de las sentencias concesorias y al influjo de la cosa juzgada, no es válido afirmar que el transcurso del tiempo puede tener el efecto de convalidar esa reiteración, es decir, no es ...

  3. La repetición del acto reclamado podrá ser denunciada por la parte interesada dentro del plazo de quince días ante el órgano jurisdiccional que conoció del amparo, el cual correrá traslado con copia de la denuncia a la autoridad responsable y le pedirá un informe que deberá rendir

  4. repeticiÓn del acto reclamado. NO SE CONSTITUYE POR EL HECHO DE QUE EN LA RESOLUCIÓN QUE CUMPLIMENTA LA EJECUTORIA DE AMPARO, ADEMÁS DE ACATAR LOS LINEAMIENTOS DEL FALLO PROTECTOR, SE REITEREN O REPRODUZCAN LOS APARTADOS O CAPÍTULOS DE LA SENTENCIA RECLAMADA QUE NO FUERON MOTIVO DE LA CONCESIÓN.

  5. La Sala de apelación, de manera colegiada, reiteró las razones dadas en la sentencia anteriormente emitida de forma unitaria y la señora consideró que eso era una repetición del acto reclamado, por lo que lo denunció ante el Tribunal Colegiado de Circuito que otorgó el amparo.

  6. Artículo 199. La repetición del acto reclamado podrá ser denunciada por la parte interesada dentro del plazo de quince días ante el órgano jurisdiccional que conoció del amparo, el cual correrá traslado con copia de la denuncia a la autoridad responsable y le pedirá un informe que deberá rendir dentro del plazo de tres días.

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