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  1. RESOLUCIÓN 1702 DE 2021. Subroga la Resolución 2082 de 2016. Tiempo de transición: 29 de diciembre 2021 a 28 de junio de 2022. Inicia su vigencia el : 29 de junio de 2022. PRINCIPALES AJUSTES POR ESTÁNDAR. 2. Reportes. 3. Sanciones. 4. Plataforma de entrega de información. 2. Capitulo 2 Anexo técnico. expedición del titulo ejecutivo. 2. Sanciones.

  2. Estándar número 1. Uso eficiente de la información. Estándar número 2: Aviso de incumplimiento. Estándar número 3: Acciones de cobro. Estándar número 4: Documentación y formalización. CAPÍTULO I. Estándar de uso eficiente de la información ART. 4º—Objetivo. El estándar de uso eficiente de la información tiene como finalidad:

  3. Uso Eficiente de la Información. Estándar número 2: Aviso de Incumplimiento. Estándar número 3: Acciones de Cobro. Estándar número 4: Documentación y Formalización. CAPÍTULO I Artículos 4 a 6. Estándar de uso eficiente de la información. Artículo 4º Objetivo. El estándar de Uso Eficiente de la Información tiene como finalidad:

  4. jurinfo.jep.gov.co › resolucion_ugpp_1702_2021JEP

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  5. Modificada por la Resolución 1209 de 2022, 'por medio de la cual se modifica el anexo técnico de la Resolución 1702 del 28 de diciembre de 2021', publicada en el Diario Oficial No. 52.096 de 15 de julio de 2022.

  6. 2 8 DIC. 2021. Página 21 de 37 Por medio de la cual se subroga la Resolución 2082 del 6 de octubre de 2016 Este radicado será el soporte del envío de la información a la entidad, para la confirmación del cumplimiento del estándar uso eficiente de la información. 1.1.4. Sanciones por incumplimiento del estándar 1.1.4.1.