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  1. La Suprema Corte ha sostenido la tesis respecto a que en materia penal debe concederse mayor credibilidad al testigo que depone inmediatamente después de ocurridos los hechos, que a quien viene a declarar mucho tiempo después y por

  2. Testigo de cargo o testigo de descargo. El testigo de cargo es aquella persona que declara en contra de la persona que está siendo enjuiciada, mientras que el testigo de descargo es el que declara en favor de aquella.

  3. derecho a interrogar testigos de cargo en el proceso penal. razÓn por la cual ninguna condena puede depender del dicho de un testigo no sometido a la confronta del proceso, incluso cuando se ha demostrado, con buenas razones, que fue imposible localizarle. la razón por la cual se impone este criterio

  4. A partir de la doctrina constitucional sobre el derecho fundamental al debido proceso, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha desprendido la exigencia de cumplir con las garantías de inmediación y contradicción en el ofrecimiento y desahogo de las pruebas de cargo.

  5. “DERECHO A INTERROGAR TESTIGOS EN EL PROCESO PENAL. POR EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, EL MINISTERIO PÚBLICO ES QUIEN TIENE LA CARGA DE LOCALIZAR A LOS TESTIGOS DE CARGO A FIN DE LOGRAR SU COMPARECENCIA ANTE EL JUEZ. Con base en los artículos 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

  6. El Diccionario Panhispánico del Español Jurídico, define la prueba de cargo en el ámbito penal como: "Prueba que se ha valorado por el juez o tribunal para condenar a una persona." Dicha prueba ha de ser inequívocamente incriminatoria, para que pueda dejar sin efecto la presunción de inocencia.

  7. EL TESTIGO EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO -EN PREGUNTAS Y RESPUESTAS- [109479) EDICIONES DOCTRINA Y LEY.