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  1. que la vida privada es aquella que se desenvuelve a la vista de pocos, o de otra persona. La intimidad constituye una instancia absoluta, a diferencia de lo público y lo privado, que se limitan dialécticamente

  2. 3 de oct. de 2020 · Tradicionalmente, los vocablos “intimidad” y “vida privada” son utilizados generalmente como sinónimos, pero, en puridad de conceptos, eso no es del todo preciso. En efecto, existe un derecho...

    • Concepto de derecho a la intimidad
    • C. Reino Unido
    • 2. El derecho a la intimidad en Europa continental
    • C. Costa Rica
    • D. Colombia
    • F. Argentina
    • 1. El derecho a la intimidad en la Constitución
    • A. El respeto a la vida privada como limitante de la libertad de imprenta
    • B. El artículo 16 constitucional
    • El derecho a la intimidad en la legislación civil
    • Justificación de la propuesta
    • Contenido de la propuesta de reforma constitucional
    • Beneficios de la reforma

    Etimológicamente, la palabra “intimidad” viene del latín intus que da idea de algo interior, algo recóndito, profundo del ser y por lo mismo ocul-to, escondido, de manera tal que podemos decir que se trata de un ámbito individual de existencia personal, en el cual el sujeto decide su forma de ser y estar, de verse él mismo, para gozar de su soledad...

    En realidad no se puede hablar de la existencia de ningún tort relaciona-do con la privacy en el Reino Unido. Sin duda la ausencia de precedentes en un sistema de common law ha sido determinante para mantener la inexistencia del derecho a la intimidad, teniendo en cuenta en tal sentido que, frente al caso norteamericano, aquí no se ha reconocido la...

    Conviene hacer referencias a la regulación del derecho a la intimidad en una serie de países europeos. No sólo en Estados Unidos existen importan-tes leyes respecto del derecho a la intimidad, sino que en el mundo occi-dental y especialmente en Europa hay también formas de protección de la intimidad a las que vale la pena dedicarles un poco de estu...

    Algunos países reconocen expresamente el derecho a la intimidad en sus cartas fundamentales. Mención especial merece Costa Rica, un dimi-nuto país centroamericano, que se destaca en muchos aspectos por su au-dacia y avance jurídico. El respeto a la vida privada se tutela adecuada-mente en la Constitución costarricense, pues su artículo 24, en prime...

    El país latinoamericano que mejor regula en el texto constitucional el derecho a la intimidad, a nuestro juicio, es Colombia. El primer párrafo del ar-tículo 15 de la norma fundamental colombiana, dice: “Todas las personas tiene derecho a su intimidad personal y familiar y a su bien nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual...

    La República Argentina, en octubre de 2000, expidió la Ley para la Protección de los Datos Personales, norma reglamentaria del artículo 43, párrafo tercero, de la Constitución nacional, que establece el derecho a la protección integral de los datos personales. En este ordenamiento se regu-la el derecho de los gobernados al acceso y rectificación, e...

    La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no recono-ce de manera expresa el derecho a la intimidad. No obstante, la carta fundamental reconoce algunos derechos asociados con el mismo y que lo tutelan en forma parcial, entre los que se encuentran la limitante a la libertad de imprenta cuando el ejercicio de ésta afecte el respeto a la...

    El artículo 7o. constitucional establece la inviolabilidad de los escritos sobre cualquier materia y prohíbe la censura previa. Dicho precepto dice, a la letra: Artículo 7o. Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquiera materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores ...

    El artículo 16 constitucional establece tres aspectos incluidos en el de-recho a la intimidad: el derecho a no ser molestado arbitrariamente por parte de las autoridades, la inviolabilidad de las comunicaciones y de la correspondencia. El primer párrafo del artículo 16 constitucional consagra la garantía de legalidad, la cual es un límite al poder ...

    La legislación civil es tibia en lo que se refiere a la protección del dere-cho a la intimidad. Sin embargo, se establece una figura particularmente importante que permite salvaguardar ese derecho: el daño moral. De acuerdo con el artículo 1916 del Código Civil federal, por daño moral se entiende: La afectación que una persona sufre en sus sentimie...

    El sistema jurídico mexicano tiene un déficit normativo en lo que se refiere a la protección de la vida íntima de los mexicanos. En la Constitu-ción no se reconoce el derecho a la intimidad como fundamental, y se regula parcialmente como derivación de la tutela de otros derechos funda-mentales, como la inviolabilidad de las comunicaciones privadas ...

    Para tutelar de manera efectiva el respeto a la vida privada de las perso-nas es indispensable el establecimiento, con rango constitucional, del de-recho a la intimidad como un derecho fundamental autónomo de los otros derechos que le son colaterales y, que de alguna manera pudieran estar protegidos en la propia ley fundamental. El reconocimiento d...

    El reconocimiento constitucional de la protección de la vida privada de las personas, generaría importantes consecuencias prácticas en nuestro sis-tema jurídico. Por un lado, haría incuestionable la procedencia del juicio de amparo contra los actos de autoridad que violen el derecho a la intimi-dad de las personas y, con ello, conseguir la interrup...

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  3. 4 de dic. de 2019 · Los siguientes factores delimitan el derecho a la intimidad: Protección del orden público, la salud y la moralidad. Protección de la salud nacional. Protección de los derechos y libertades de los demás individuos. Algunas constituciones mencionan expresamente el derecho a la vida privada.

  4. El Código Civil Federal resguarda el derecho a la intimidad cuando establece la figura de daño moral. Por este concepto se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, decoro, humor, afectos, creencia, reputación, vida privada y consideración de sí misma que tienen los demás.

  5. Vida privada, privacidad eintimidad DERECHO A LA VIDA PRIVADA. ALCANCE DE SU PROTECCIÓN POR EL ESTADO.* Al igual que otros derechos fundamentales, el derecho a la vida privada no es absoluto, sino que puede restringirse en la medida en que las injerencias en éste no sean abusivas o arbitrarias. Así,

  6. En los últimos años, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto una variedad de casos relacionados con los derechos a la privacidad, a la vida priva­da y a la intimidad.