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  1. El derecho a la información será garantizado por el Estado. Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión. El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y ...

  2. En resumen, el artículo 6 de la Constitución mexicana es una disposición fundamental que protege y garantiza el derecho a la libertad de expresión, acceso a la información y protección de datos personales en México. ¿Qué quiere dar a entender el artículo 6?

  3. Artículo 6°: Derecho a la manifestación de ideas. Artículo 7°: Libertad de escribir (Prensa). Artículo 8°: Derecho de petición. Artículo 9°: Derecho a asociarse o reunirse pacíficamente. Artículo 10°: Derecho a posesión de armas en el domicilio para su seguridad y legítima defensa. Artículo 11°: Derecho a la libertad de tránsito.

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  4. Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley.

  5. Artículo reformado DOF 14-08-2001 Artículo 2o. La Nación Mexicana es única e indivisible. La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la

  6. Art. 6o.- La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley.

  7. derecho de réplica se encuentra previsto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante "Constitución") en su artículo 6, primer párrafo, en el que se dispone que este derecho será ejercido en los términos dispuestos por la ley. Su inclusión en la norma suprema se dio el 13 de noviembre de 2007.1.