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  1. art 756 cc. Este artículo del Código Civil se encuentra en el capítulo de la herencia y hace referencia a la capacidad de suceder por testamento y sin él. Se establece una lista de las personas que no tienen capacidad para suceder por causa de indignidad.

  2. Aquí encontrará el artículo 756 del Código Civil Federal de México, que hace referencia a aspectos relacionados con los bienes muebles.

  3. En general, son bienes muebles, todos los demás no considerados por la ley como inmuebles. Cuando en una disposición de la ley o en los actos y contratos se use de las palabras bienes muebles, se comprenderán bajo esa denominación los enumerados en los artículos anteriores.

  4. CÓDIGO CIVIL FEDERAL Disposiciones Preliminares Artículo 1o.- Las disposiciones de este Código regirán en toda la República en asuntos del orden federal. Artículo 2o.- La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer; en consecuencia, la mujer no

  5. Son bienes inmuebles: I. El suelo y las construcciones adheridas a él; II. Las plantas y árboles, mientras estuvieren unidos a la tierra, y los frutos pendientes de los mismos árboles y plantas mientras no sean separados de ellos por cosechas o cortes regulares; III.

  6. Código Civil Federal. › Libro Segundo - De los Bienes. › Título Segundo - Clasificación de los Bienes. Última Reforma DOF 11-01-2021. Descarga el documento en versión PDF. Capítulo I - De los Bienes Inmuebles (Artículo 750 - Artículo 751) Capítulo II - De los Bienes Muebles (Artículo 752 - Artículo 763)

  7. ARTÍCULO 756. <TRADICION DE BIENES INMUEBLES>. Se efectuará la tradición del dominio de los bienes raíces por la inscripción del título en la oficina de registro de instrumentos públicos. De la misma manera se efectuará la tradición de los derechos de usufructo o de uso, constituidos en bienes raíces, y de los de habitación o hipoteca.