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  1. El art. 95, CP contiene una especial forma de delito preterintencional en la que el hecho doloso del autor se interconecta con riesgos propios del ilícito imprudente, no condicionados por él sino derivados del actuar de terceros intervinientes en la riña.

  2. El artículo 154 del nuevo Código Penal español, dice que el homicidio en riña se configura cuando existen personas que riñan entre sí, en forma de tumulto y con utilización de instrumentos peligrosos para la vida o la integridad de las personas.

  3. homicidio en riÑa y homicidio tumultuario (legislacion del estado de tamaulipas).

  4. Esta norma se refiere a una situación específica en la que ocurre una muerte o lesiones graves durante una riña o agresión en la que están involucradas más de dos personas, pero no se puede determinar quiénes fueron los responsables directos de causar esos daños.

  5. Por estos hechos, el quejoso fue vinculado a proceso por los delitos de homicidio en riña, lesiones y daño en los bienes

  6. Existen distintas situaciones que pueden ser consideradas como atenuantes en el derecho penal y que derivan en la aplicación de penas menores. Esto sucede cuando el homicidio se produce en riña o duelo, por emoción violenta, de manera consentida o cuando existe responsabilidad correspectiva.

  7. Como ya lo adelantamos la acción típica no es haber provocado el resultado mortal o lesivo sino ex ante, haber ejercido violencia sobre alguien, en el marco de una riña o agresión en la que intervengan más de dos personas, resultando de la violencia ejercida por los ofensores la muerte.

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