Yahoo Search Búsqueda en la Web

Resultado de búsqueda

  1. VIGENCIA DE PODERES NOTARIALES EN ESTADO DE MÉXICO. ESTADO DE MÉXICO. Duración: El poder debe contener el plazo por el que se confiere, de no contenerlo se presume que ha sido otorgado por tres años. Fundamento Legal: Artículo 7.768 del Código Civil del Estado de México.

  2. 1 de may. de 2024 · En México, la validez de un poder notarial puede variar dependiendo de cómo se redacte. Puede entrar en vigor inmediatamente después de la firma o en una fecha específica en el futuro. Además, su duración también puede ser definida por un evento específico, como la incapacidad declarada por un médico.

  3. 10 de mar. de 2024 · Revisar la fecha de vencimiento del poder. Confirmar la inscripción en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio. Solicitar una copia certificada actualizada del poder notarial. En resumen, para asegurarse de la vigencia de un poder notarial en México, es imprescindible revisar tanto sus fechas clave como su estatus registral.

  4. III. En carta poder sin ratificación de firmas. Artículo 2555.-El mandato debe otorgarse en escritura pública o en carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante notario, ante los jueces o autoridades administrativas correspondientes: I. Cuando sea general; II.-

    • 22KB
    • 2
  5. 27 de may. de 2023 · Esta carta poder tendrá vigencia desde la fecha de firma hasta la fecha de expiración indicada en la misma. Firma: Firma de la persona que otorga el poder . En conclusión, una carta poder es un documento legal importante que debe ser redactado con cuidado y precisión.

  6. 10 de may. de 2023 · Por ejemplo, un poder para vender una propiedad tiene una vigencia de seis meses, mientras que un poder para representar a una persona en un juicio puede tener vigencia indeterminada. Es necesario también revisar la forma en la que se otorgó el poder, ya que deben cumplirse ciertos requisitos formales para que sea válido.

  7. La vigencia depende tanto de la persona que otorga el poder como de la persona que lo recibe, pero si llegasen a omitir este dato, la vigencia se entenderá que es únicamente por tres años, como lo marca el Código Civil para el Estado de México, en su artículo 7.768.