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  1. el Código Penal para el Distrito Federal en el título tercero, correspondiente a los “Delitos de peligro para la vida o la salud de las personas”, en el capí-tulo I: “Omisión de auxilio o de cuidado” (artículos 156-158). II. coMIsIón por oMIsIón A) En cuanto a la omisión impropia o comisión por omisión, la respon-

  2. Código Penal FederalLibro SegundoTítulo Decimonoveno - Delitos contra la Vida y la Integridad CorporalCapítulo VII - Abandono de Personas. Última Reforma DOF 08-05-2023. Al que abandone a un niño incapaz de cuidarse a sí mismo o a una persona enferma, teniendo obligación de cuidarlos, se le aplicarán de un mes a cuatro años de prisión ...

  3. CÓDIGO PENAL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 17-04-2024 1 de 344 CÓDIGO PENAL FEDERAL Nuevo Código Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 1931 TEXTO VIGENTE Últimas reformas publicadas DOF 17-04-2024

  4. Para que se configure el delito de omisión de auxilio o de cuidado de las personas, previsto y sancionado por el artículo 156 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, vigente a partir del trece de noviembre de dos mil dos, se requiere que el sujeto activo abandone definitivamente a la víctima, esto es, que la deje sin los medios ...

  5. La omisión de cuidados es sancionada por el Código Penal Federal (artículos 335 y 339) según lo marca el capítulo de «abandono de personas», en cambio la omisión de auxilio se refiere al abandono por parte del conductor de un vehículo motorizado de una persona que atropellada (artículo 341).

  6. La omisión está legalmente sancionada, sobre todo, en los casos en los que no se presta auxilio o cuidado. En líneas generales, los casos son los siguientes: Las personas que tenían el deber jurídico de evitar un hecho que se produjo. Las personas que aceptaron la protección de un bien, como la salud, la vida o un bien, y no la han procurado.

  7. Autoridades que se encargan de los casos de omisión de cuidados: Fiscalía General del Estado de Baja California (FGE): Es ante esta autoridad que se presenta la denuncia por el delito de omisión de cuidados. Sistema para el desarrollo Integral de la Familia de Baja California (DIF):

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