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  1. Código Civil para el Distrito Federal, la figura jurídica de la prescripción es un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas en la ley.

  2. La posesión es el poder de hecho que una persona tiene sobre un bien (mueble o inmueble) o sobre un derecho y realiza actos materiales que manifiestan las facultades inherentes a ese bien o derecho. ¿Quién es un poseedor?

    • Bienes Objeto de Posesión
    • La Posesión de Buena Fé
    • La Posesión de Mala Fé
    • Causas de Pérdida de La Posesión de Bienes Y Derechos

    De conformidad con el Código Civilpueden poseerse los bienes muebles e inmuebles que sean susceptibles de apropiación es decir, aquellos que no estén excluidos del comercio ya sea por su naturaleza o por disposición de la ley. Son bienes muebles aquellos que por su naturaleza pueden trasladarse de un lugar a otro, por sí mismos o por efecto de una ...

    De acuerdo con el Código Civil, un poseedor de buena fe es aquella persona que adquiere la posesión en virtud de un título o acto jurídico que le da derecho a poseer, por ejemplo el contrato de arrendamiento. También es poseedor de buena fe el que adquiere la posesión en virtud de un título que está viciado pero que ignora los vicios de ese título....

    La ley dispone que el poseedor de mala fe adquiere la posesión sin título alguno para poseer. Por ejemplo, aquel cuya casa colinda con un terreno y lo usa como si fuera de su propiedad, sin contrato alguno o autorización del dueño del terreno, otro ejemplo, es poseedor de mala fe la persona que entra en posesión de un inmueble en virtud de contrato...

    De conformidad con el Código Civil, la posesión de los bienes se pierde por: 1. Abandono. 2. Cesión a título oneroso o gratuito. 3. Destrucción o pérdida del bien o por quedar éste fuera del comercio. 4. Por resolución judicial. 5. Por despojo, si la posesión del despojante dura más de una ño. 6. Por reivindicación del propietario. 7. Por expropiac...

  3. En este apartado analizaremos las teorías de la posesión relativas al concepto y a la naturaleza jurídica. No obstante, un análisis más amplio y detallado so-bre el derecho civil mexicano será publicado a la terminación del proyecto y en mi libro La posesión. Origen y desarrollo en el derecho romano, que está en proceso de corrección.

  4. La posesión adquirida por medio de un delito, se tendrá en cuenta para la prescripción, a partir de la fecha en que haya quedado extinguida la pena o prescrita la acción penal, considerándose la posesión como de mala fe.

  5. La posesión adquirida por medio de un delito, se tendrá en cuenta para la prescripción, a partir de la fecha en que haya quedado extinguida la pena o prescrita la acción penal, considerándose la posesión como de mala fe.

  6. El que posee en virtud de un derecho personal, o de un derecho real distinto de la propiedad, no se presume propietario; pero si es poseedor de buena fe tiene a su favor la presunción de haber obtenido la posesión del dueño de la cosa o derecho poseído.