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  1. 3 de ene. de 2019 · Dentro de las principales aportaciones de la Constitución de 1917, y que la distinguían por completo de las anteriores, aunque se hayan retomado algunos elemento de éstas, se encuentra la no reelección del presidente, las garantía individuales; se enfatizó, también, la división de poderes en Ejecutivo, Legislativo y Federal; dejo de ...

  2. 1 de 361 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Constitución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 24-01-2024 El C. Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación, con esta

  3. integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas, en términos de esta Constitución. Para estos efectos las comunidades podrán asociarse en términos de ley. VII.

  4. [n. de e. en relaciÓn con la entrada en vigor de sus decretos de modificaciones, se sugiere consultar los artÍculos transitorios correspondientes.] constituciÓn polÍtica de los estados unidos mexicanos . Última reforma publicada en el diario oficial de la federaciÓn: 26 de marzo de 2019.

  5. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 es la carta magna y norma fundamental, establecida para regir jurídicamente al país, la cual fija los límites y define las relaciones entre los poderes de la federación: poder legislativo, ejecutivo y judicial, entre los tres órdenes diferenciados del gobiernoː el federal, estatal ...

  6. Artículo 1. Derechos Humanos. Artículo 2. La Nación Mexicana es Única e Indivisible. Artículo 3. Derecho a la Educación. Artículo 4. Igualdad del Hombre y la Mujer. Artículo 5. Libertad de Profesión. Artículo 6. Libertad de Acceso a la Información. Artículo 7. Libertad de Expresión. Artículo 8. Derecho de Petición. Artículo 9. Derecho de Asociación

  7. cionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las perso-nas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de uni-versalidad, interdependencia, indivisibilidad y pr ogresividad. En