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  1. La razón social debe contener en todo momento las palabras “sociedad en comandita simple” o su abreviatura “S. en C.S.”. Capital social. No existe una cantidad mínima. Administración. El socio o los socios comanditarios no pueden ejercer acto alguno de administración, ni aun con el carácter de apoderados de los administradores ...

  2. La sociedad en comandita simple se legisla de acuerdo al Capítulo III y a los artículo 51 a 57 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, LGSM. ¿Cuáles son las características de la sociedad en comandita simple? Tipos de socios. ¿Los socios comanditarios pueden ejercer actos de administración?

  3. 14 de abr. de 2021 · Una sociedad en comandita simple es la sociedad formada por un mínimo de dos socios: un socio comanditado, también llamado gestor o general, y un socio comanditario. Los socios gestores son los responsables por la administración de la empresa, incluyendo todos sus activos personales y comerciales.

  4. La Sociedad en Comandita Simple es una estructura empresarial en la que existen dos tipos de socios: los comanditados, que son los que tienen la gestión y administración de la empresa, y los comanditarios, que son los que aportan capital pero no participan en la gestión de la empresa.

    • Francisco Rey
  5. 23 de mar. de 2023 · Sociedad Comanditaria Simple; Definición: Sociedad de carácter personalista que se define por la existencia de: Socios colectivos que aportan capital y trabajo. Socios comanditarios que aportan solo capital. Normativa: Código de Comercio: Capital Social Mínimo: No existe mínimo legal: Fiscalidad: Impuesto sobre sociedades ...

  6. 12 de oct. de 2018 · ¿Qué es la sociedad en comandita simple? Es aquella que existe bajo una determinada razón social y se compone de uno o más socios llamados comanditados, que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus ...

  7. Sociedad en comandita simple es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones. Artículo 52.