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  1. Testigo de cargo o testigo de descargo. El testigo de cargo es aquella persona que declara en contra de la persona que está siendo enjuiciada, mientras que el testigo de descargo es el que declara en favor de aquella.

  2. Los testigos serán citados a declarar cuando la parte que ofrezca su testimonio manifieste no poder, por sí misma, hacer que se presenten. La citación se hará con apercibimiento de apremio si faltaren sin justa causa. Los que, habiendo comparecido, se nieguen a declarar, serán apremiados por el tribunal. Volver al inicio Volver al indice.

  3. I.- Que por su edad, capacidad e instrucción tenga el criterio necesario para juzgar del acto; II.- Que por su probidad, la independencia de su posición y antecedentes personales tenga completa imparcialidad; III.-

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  4. La declaración del testigo se denomina también PRUEBA TESTIFICAL que es una método probatorio que se realiza mediante el interrogatorio de un testigo que ha sido propuesto por el demandante o demandado en un proceso civil.

  5. Resumen: el art. 6.3.d) CEDH, como aspecto específico del derecho a un proceso justo, establece, como derecho del acusado, el de interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo.

  6. Asimismo, se indica que “testigo”, es la persona que comparece ante el Tribunal para informar sobre determinados hechos que conoce. A la declaración que realiza el testigo, se le llama testimonio. 38.

  7. LOCALIZAR A LOS TESTIGOS DE CARGO A FIN DE LOGRAR. SU COMPARECENCIA ANTE EL JUEZ. Con base en los artículos. 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8, inciso f), punto 2, de la Convención Americana sobre.