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  1. Cumpliendo lo prescrito en los cinco artículos anteriores, el juez decretará la publicación y protocolización del testamento. art 1547 cc. Código Civil Federal. LIBRO TERCERO - De las Sucesiones. TÍTULO TERCERO - De la Forma de los Testamentos. CAPÍTULO III: Testamento público cerrado.

  2. Hace 4 días · Artículo 1547. El deudor no es responsable sino de la culpa lata en los contratos que por su naturaleza sólo son útiles al acreedor; es responsable de la leve en los contratos que se hacen para beneficio recíproco de las partes; y de la levísima, en los contratos en que el deudor es el único que reporta beneficio.

  3. El artículo 1547 del Código Civil español hace referencia a la ejecución de un contrato de arrendamiento. Cuando en este contrato verbal falte la prueba del precio acordado, el arrendatario devolverá al arrendador la cosa arrendada.

  4. La reinterpretación del artículo 1547 CC.CH y el verdadero alcance del artículo 2158 del CC.CH (2184 CC.CO) En términos generales, un estudio dogmático implica apoyar la solución del problema jurídico que se nos plantea en el derecho positivo vigente.

  5. Así pues, el contrato de arrendamiento de cosas es un contrato de uso y disfrute en el que el arren- dador se obliga a ceder el uso de la cosa y el arrendatario a adquirir el uso de la misma durante un período de tiempo y a cambio de un precio pactado (art. 1546 CC).

  6. La doctrina nacional le otorga al artículo 1547 del CC un campo de aplicación general para todas las inejecuciones de obligaciones contractuales, con independencia de si consisten en un dar, en un hacer o en un no hacer, fuertemente motivado por el contexto histórico de la noción de culpa a la época de la redacción de nuestro CC.

  7. El artículo 1547 del Código Civil señala el grado de culpa de que responde el deudor en los contratos de acuerdo al beneficio que las partes reporten de la convención. La misma disposición establece, anticipándose al artículo 1558, que el deudor no responde del caso fortuito.