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  1. Código Civil. Tendrá lugar el retracto convencional cuando el vendedor se reserve el derecho de recuperar la cosa vendida, con obligación de cumplir lo expresado en el artículo 1.518 y lo demás que se hubiese pactado. art 1507 cc. El artículo 1507 del Código Civil español explica cuándo tendrá lugar el retracto convencional.

  2. Artículo 1507. Se prohíbe a los notarios y a cualesquiera otras personas que hayan de redactar disposiciones de última voluntad, dejar hojas en blanco y servirse de abreviaturas o cifras, bajo la pena de quinientos pesos de multa a los notarios y de la mitad a los que no lo fueren. Artículo 1508

  3. Explicación sencilla. El artículo 1507 del Código Civil establece el concepto del retracto convencional. Este ocurre cuando el vendedor se reserva el derecho de recuperar el objeto que ha vendido, con la obligación de cumplir lo acordado en el contrato de venta y cualquier otra condición que se haya pactado. En resumen, el retracto ...

  4. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-06-2019 3 de 316 Lo dispuesto en el presente artículo se observará cuando resultare aplicable el derecho de otra entidad de la Federación. Artículo 15.-

  5. Artículo 1507.- Se prohíbe a los notarios y a cualesquiera otras personas que hayan de redactar disposiciones de última voluntad, dejar hojas en blanco y servirse de abreviaturas o cifras, bajo la pena de quinientos pesos de multa a los notarios y de la mitad a los que no lo fueren.

  6. Expandir Capítulo I - Disposiciones Generales (Artículo 1499 - Artículo 1510) Artículo 1499; Artículo 1500; Artículo 1501; Artículo 1502; Artículo 1503; Artículo 1504; Artículo 1505; Artículo 1506; Artículo 1507; Artículo 1508; Artículo 1509; Artículo 1510; Expandir Capítulo II - Del Testamento Público Abierto (Artículo 1511 ...

  7. 24 de abr. de 2024 · Artículo 1507. Se prohíbe a los notarios y a cualesquiera otras personas que hayan de redactar disposiciones de última voluntad, dejar hojas en blanco y servirse de abreviaturas o cifras, bajo la pena de quinientos pesos de multa a los notarios y de la mitad a los que no lo fueren.