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  1. principios o instituciones fundamentales del orden público mexicano. Artículo 16.- Los habitantes del Distrito Federal tienen obligación de ejercer sus actividades y de usar y disponer de sus bienes en forma que no perjudique a la colectividad, bajo las sanciones establecidas en este Código y en las leyes relativas. Artículo 17.-

  2. Artículo 1626. Si el cónyuge que sobrevive concurre con ascendientes, la herencia se dividirá en dos partes iguales, de las cuales una se aplicará al cónyuge y la otra a los ascendientes. Artículo 1627

  3. El censualista podrá exigir del censatario que asegure la inversión del valor del seguro en la reedificación de la finca. art 1626 cc. Código Civil. LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS. Título VII: De los censos. Capítulo I: Disposiciones generales. Artículo 1604; Artículo 1605; Artículo 1606; Artículo 1607; Artículo 1608 ...

  4. Explicación sencilla. Esta cita es parte del artículo 1626 del Código Civil. En resumen, establece que si una propiedad está asegurada, el valor del seguro se destinará al pago de la hipoteca y de las pensiones vencidas, a menos que el propietario decida usarlo para reconstruir la propiedad.

  5. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024. Código Civil Federal Federal. Artículo 1626. Si el cónyuge que sobrevive concurre con ascendientes, la herencia se dividirá en dos partes iguales, de las cuales una se aplicará al cónyuge y la otra a los ascendientes.

  6. Código Civil Federal› Libro Tercero - De las Sucesiones› Título Cuarto - De la Sucesión Legítima› Capítulo III - De la Sucesión de los Ascendientes› Artículos 1615 al 1623. Código Civil Federal. Última Reforma DOF 11-01-2021. Descarga el documento en versión PDF. Artículo 1615.

  7. ARTÍCULO 1625. <MODOS DE EXTINCION>. Toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consientan en darla por nula. Las obligaciones se extinguen además en todo o en parte: 1o.) Por la solución o pago efectivo. 2o.) Por la novación.