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  1. A la inscripción en el Registro público de comercio, de los documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios; III.- A mantener un sistema de Contabilidad conforme al Artículo 33. Fracción reformada DOF 23-01-1981 IV.- A la conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante. CAPITULO I

  2. Artículo 1194. El que afirma está obligado a probar. En consecuencia, el actor debe probar su acción y el reo sus excepciones. Artículo 1195. El que niega no está obligado a probar, sino en el caso en que su negación envuelva afirmación expresa de un hecho. Artículo 1196.

  3. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/05/2024. Código de Comercio Federal. Artículo 1194. El que afirma está obligado a probar. En consecuencia, el actor debe probar su acción y el reo sus excepciones. Federal de México Artículo 1194 CCom, CDC, CCo.

    • LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito. | DOF 27-08-1932 | Imagen | Orig. CODIGO DE COMERCIO. | DOF 07-10 al 13-12-1889 | Imagen (zip 335 MB) | -----
    • LEY General de Sociedades Cooperativas. | DOF 30-05-1933 | Imagen |
    • LEY General de Sociedades Mercantiles. | DOF 04-08-1934 | Imagen |
    • DECRETO que adiciona el artículo 75 del Código de Comercio. | DOF 31-08-1934 | Imagen |
  4. Código de Comercio. Libro Quinto - De los Juicios Mercantiles. Título Primero - Disposiciones Generales. Capítulo XI - De las Providencias Precautorias. Última Reforma DOF 28-03-2018. Descarga el documento en versión PDF. Artículo 1168. Artículo 1169. Artículo 1170.

  5. Código de Comercio. Libro Quinto - De los Juicios Mercantiles. Última Reforma DOF 28-03-2018. Descarga el documento en versión PDF. + Título Primero - Disposiciones Generales (Capítulo I - Capítulo XXX) + Título Segundo - De los Juicios Ordinarios (Artículo 1377 - Artículo 1390)

  6. Artículo 1194.- El que afirma está obligado a probar. En consecuencia, el actor debe probar su acción y el reo sus excepciones. Artículo 1195.- El que niega no está obligado a probar, sino en el caso en que su negación envuelva afirmación expresa de un hecho. Artículo 1196.-

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