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  1. El artículo 1504 establece que el comprador podrá pagar por la compra de un bien inmueble después de haber finalizado el tiempo establecido, siempre y cuando no haya habido un requerimiento judicial o un requerimiento notarial.

  2. Denominación reformada DOF 29-05-2000 (antes “Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal” ) Disposiciones Preliminares

  3. Artículo 1504 del Código Civil. Código Civil Federal. Tanto el Notario como los testigos que intervengan en cualquier testamento deberán conocer al testador o cerciorarse de algún modo de su identidad, y de que se halla en su cabal juicio y libre de cualquier coacción.

  4. 19 de nov. de 2019 · El artículo 1504 del Código Civil regula la resolución del contrato de compraventa de inmuebles cuando se ha aplazado el pago del precio.

  5. 5 de ago. de 2009 · Una cuestión que ha dado lugar a una abundante jurisprudencia ha sido el requerimiento exigido por el artículo 1504 del Código Civil, precepto enmarcado dentro del ámbito específico de la compraventa de inmuebles con precio aplazado.

  6. 26 de may. de 2023 · «Los artículos 1124 y 1504 del Código Civil no se excluyen entre sí, sino que se complementan, en el sentido de que la regla que con carácter general para toda clase de obligaciones recíprocas contiene el primero, se aplica de modo específico al segundo cuando se trata de un contrato de compraventa de bie­nes inmuebles».

  7. El artículo 1504 establece que el comprador podrá pagar por la compra de un bien inmueble después de haber finalizado el tiempo establecido, siempre y cuando no haya habido un requerimiento judicial o un requerimiento notarial.