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Unidad General de Asuntos Jurídicos 1 Artículo 128.- Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen.
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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¿Qué dice el Artículo 128 de la Constitución? Descargar PDF. Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen. Art. 127. Remuneración Servidores Públicos. Artículo 129. Funciones Autoridad Militar. Constitución Completa.
Los funcionarios públicos están obligados a comprometerse formalmente con el respeto a la Constitución y a las leyes. Artículo 128. Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen.
(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 28 DE DICIEMBRE DE 1982, 10 DE AGOSTO DE 1987, 24 DE AGOSTO DE 2009) Artículo 128. Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen. (ARTÍCULO ORIGINAL D.O.F. 05 DE FEBRERO DE 1917) Artículo 129
Prevenciones generales. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 128. Artículo 128.-. Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen.