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  3. Los funcionarios públicos están obligados a comprometerse formalmente con el respeto a la Constitución y a las leyes. Artículo 128. Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen.

  4. (ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 28 DE DICIEMBRE DE 1982, 10 DE AGOSTO DE 1987, 24 DE AGOSTO DE 2009) Artículo 128. Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen. (ARTÍCULO ORIGINAL D.O.F. 05 DE FEBRERO DE 1917) Artículo 129

  5. Prevenciones generales. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 128. Artículo 128.-. Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen.

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