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  1. 28 de may. de 2024 · Artículo 1741. Nulidad absoluta y relativa. La nulidad producida por un objeto o causa ilícita, y la nulidad producida por la omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos en consideración a la naturaleza de ellos, y no a la calidad o estado de las personas que los ...

  2. ARTICULO 1741. <NULIDAD ABSOLUTA Y RELATIVA>. La nulidad producida por un objeto o causa ilícita, y la nulidad producida por la omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos en consideración a la naturaleza de ellos, y no a la calidad o estado de las personas que los ejecutan o ...

  3. Texto original del Código Civil: ARTÍCULO 1742. La nulidad absoluta puede y debe ser declarada por el juez o prefecto, aun sin petición de parte, cuando aparece de manifiesto en el acto o contrato; puede alegarse por todo el que tenga interés en ello, excepto el que ha ejecutado el acto o celebrado el contrato,

  4. El artículo 1741 del Código Civil Colombiano establece varias obligaciones para el vendedor durante un contrato de compraventa, como la entrega de la cosa vendida, la garantía por vicios ocultos o la transferencia de la propiedad.

  5. De conformidad con el artículo 1741 del Código Civil (CC), quedan afectados de nulidad absoluta los actos que tienen un objeto o causa ilícita, o cuando se omite algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos en consideración a la naturaleza de ellos, y no a la calidad o estado de las ...

  6. artÍculo 1748. NULIDAD JUDICIAL EN RELACION CON TERCEROS POSEEDORES. La nulidad judicialmente pronunciada da acción reivindicatoria contra terceros poseedores, sin perjuicio de las excepciones legales.

  7. Artículo 1741o. Nulidad absoluta y relativa. La nulidad producida por un objeto o causa ilícita, y la nulidad producida por la omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos en consideración a la naturaleza de ellos, y no a la calidad o estado de las personas que los ejecutan o ...