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  1. Registro a persona El personal uniformado de la Policía Nacional podrá registrar personas y los bienes que posee, en los siguientes casos: 1. Para establecer la identidad de una persona cuando la persona se resista a aportar la documentación o cuando exista duda sobre la fiabilidad de la identidad. 2.

  2. Corresponde a las personas naturales o jurídicas verificar que el equipo a comprar, alquilar, usar, distribuir, almacenar o vender, no se encuentre reportado como hurtado y/o extraviado en la base de datos negativa de que trata el artículo 106 de la Ley 1453 de 2011 y proceder al registro en base de datos positiva.

  3. 4 de ago. de 2021 · El artículo 158 de la ley 1801 del 2016 define el registro como la acción que busca identificar o encontrar elementos para prevenir o poner fin a un comportamiento contrario a norma de convivencia o en desarrollo de actividad de policía, la cual se realiza sobre las personas y medios de transporte, sus pertenencias y bienes muebles e inmuebles, ...

  4. Artículo 1°. Objeto.Las disposiciones previstas en este Código son de carácter preventivo y buscan establecer las condiciones para la convivencia en el territorio nacional al propiciar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de las personas naturales y jurídicas, así como determinar el ejercicio del poder, la función y la actividad de Policía, de conformidad con la Constitución ...

  5. El registro deberá ser realizado por persona del mismo sexo. Si la persona se resiste al registro o al contacto físico, podrá ser conducido a una unidad de Policía, donde se le realizará el registro, aunque oponga resistencia, cumpliendo las disposiciones señaladas para la conducción.

  6. La Corte Constitucional admitió una nueva demanda contra la Ley 1801 del 2016, actual Código Nacional de Policía y Convivencia, esta vez, frente al artículo 159 (parcial), que dispone que el registro de personas y sus bienes podrá incluir el contacto físico, de acuerdo con los protocolos que para tal fin establezca la Policía.

  7. LEY 1801 DE 2016 (julio 29) Diario Oficial No. 49.949 de 29 de julio de 2016 <Rige a partir del 29 de enero de 2017> CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.