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  1. LEY 1579 DE 2012 (Octubre 1°) Por la cual se expide el estatuto de registro de instrumentos públicos y se dictan otras disposiciones. EL CONGRESO DE COLOMBIA. DECRETA: CAPÍTULO I. Disposiciones generales. Artículo 1°. Naturaleza del registro.

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      Ley 1579 de 2012 3 EVA - Gestor Normativo Además, señalará,...

  2. LEY 1579 DE 2012 (octubre 1o) Diario Oficial No. 48.570 de 1 de octubre de 2012. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Por la cual se expide el estatuto de registro de instrumentos públicos y se dictan otras disposiciones.

  3. LEY 1579 DE 2012. (octubre 1o) Diario Oficial No. 48.570 de 1 de octubre de 2012. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Por la cual se expide el estatuto de registro de instrumentos públicos y se dictan otras disposiciones. 1 Resumen de Nota de Vigencia. EL CONGRESO DE COLOMBIA. DECRETA: CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍCULO 1o.

  4. 31 de oct. de 2012 · La Ley 1579 de 2012, adopta el nuevo Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos y deja sin efectos el Decreto ley 1250 de 1970, que regulaba esta función desde antes de entrar en vigencia la Constitución Política de Colombia.

  5. ARTÍCULO 64. CADUCIDAD DE INSCRIPCIONES DE LAS MEDIDAS CAUTELARAS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES. Las inscripciones de las medidas cautelares tienen una vigencia de diez (10) años contados a partir de su registro.

  6. ARTÍCULO 83. RÉGIMEN DISCIPLINARIO. El régimen disciplinario, impedimentos, incompatibilidades, deberes, prohibiciones y responsabilidad aplicable a los Registradores de Instrumentos Públicos será el previsto en la Ley 734 de 2002, la que la modifique, derogue o adicione y demás normas concordantes. ARTÍCULO 84.

  7. LEY 1579 DE 2012 (octubre 1o) Diario Oficial No. 48.570 de 1 de octubre de 2012 <Esta norma no incluye análisis de vigencia> CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Por la cual se expide el estatuto de registro de instrumentos públicos y se dictan otras disposiciones.