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  1. 28 de may. de 2024 · Código Civil Artículo 1590.. Si la deuda es de un cuerpo cierto, debe el acreedor recibirlo en el estado en que se halle; a menos que se haya deteriorado y que los deterioros provengan del hecho o culpa del deudor, o de las personas por quienes éste es responsable; o a menos que los deterioros hayan sobrevenido después que el deudor se ha constituido en mora, y no provengan de un caso ...

  2. 28 de may. de 2024 · Art. 1712 16 de Mayo de 2000 Código Civil Artículo 1712 CC Las presunciones son legales o judiciales. Las legales se reglan por el artículo 47. Las que deduce

  3. 28 de may. de 2024 · Código Civil Artículo 1461.. No sólo las cosas que existen pueden ser objetos de una declaración de voluntad, sino las que se espera que existan; pero es menester que las unas y las otras sean comerciables, y que estén determinadas, a lo menos, en cuanto a su género.

  4. 28 de may. de 2024 · Art. 1672 16 de Mayo de 2000 Código Civil Artículo 1672 CC Si el cuerpo cierto perece por culpa o durante la mora del deudor, la obligación del deudor subsiste

  5. 28 de may. de 2024 · Art. 1542 16 de Mayo de 2000 Código Civil Artículo 1542 CC Habrá lugar a exigir la pena en todos los casos en que se hubiere estipulado, sin que pueda alegarse

  6. Hace 5 días · Código Civil Artículo 1826.. El vendedor es obligado a entregar la cosa vendida inmediatamente después del contrato o a la época prefijada en él. Si el vendedor por hecho o culpa suya ha retardado la entrega, podrá el comprador a su arbitrio perseverar en el contrato o desistir de él, y en ambos casos con derecho para ser indemnizado de los perjuicios según las reglas generales.

  7. Hace 5 días · Código Civil Artículo 1949.. Para que el arrendatario sea constituido en mora de restituir la cosa arrendada, será necesario requerimiento del arrendador, aun cuando haya precedido desahucio; y si requerido no la restituyere, será condenado al pleno resarcimiento de todos los perjuicios de la mora, y a lo demás que contra él competa como injusto detentador.