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  1. 19 de may. de 2024 · Art. 1710 CCCN Deber de prevención del daño LEY 26.994, 8 de Octubre de 2014 Código Civil y Comercial Artículo 1710 CCC Toda persona tiene el deber, en cuanto de ella dependa, de: a) evitar causar un daño no justificado; de la Nación

  2. 19 de may. de 2024 · Código Civil y Comercial Nacional Artículo 1770. Protección de la vida privada. El que arbitrariamente se entromete en la vida ajena y publica retratos, difunde correspondencia, mortifica a otros en sus costumbres o sentimientos, o perturba de cualquier modo su intimidad, debe ser obligado a cesar en tales actividades, si antes no cesaron, y a pagar una indemnización que debe fijar el juez ...

  3. Hace 4 días · Causales de divorcio. 1. Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges. 2. El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres. 3. Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra. 4. La embriaguez habitual de uno de los cónyuges.

  4. Hace 4 días · El artículo 1215 del Código Civil chileno establece que un nuevo testamento revoca al anterior pero permite que subsistan las disposiciones compatibles. La posibilidad de que un testamento posterior no revoque totalmente el anterior, sino que permita la coexistencia de disposiciones compatibles, otorga flexibilidad y respeta las últimas voluntades del testador.

  5. Hace 4 días · El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre.

  6. 19 de may. de 2024 · Art. 1704 Liberación de codeudores por novación Código Civil Artículo 1704 CC La novación liberta a los codeudores solidarios o subsidiarios que no han accedido a ella.

  7. Hace 4 días · El artículo 1215 del Código Civil chileno establece que un nuevo testamento revoca al anterior pero permite que subsistan las disposiciones compatibles. La posibilidad de que un testamento posterior no revoque totalmente el anterior, sino que permita la coexistencia de disposiciones compatibles, otorga flexibilidad y respeta las últimas voluntades del testador.

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