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  1. 5 de may. de 2024 · Si de la relación que dio origen a la emisión o transmisión de la letra se deriva una acción, ésta subsistirá a pesar de aquéllas, a menos que se pruebe que hubo novación. Esa acción debe intentarse restituyendo la letra al demandado, y no procede sino después de que la letra hubiere sido presentada inútilmente para su aceptación o para su pago conforme a los artículos 91 al 94 y ...

  2. 11 de may. de 2024 · Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito Federal Artículo 150. La acción cambiaria se ejercita: I.- En caso de falta de aceptación o de aceptación parcial; II.- En caso de falta de pago o de pago parcial; III.- Cuando el girado o el aceptante fueren declarados en estado de quiebra o de concurso.

  3. 5 de may. de 2024 · Art. 182 27 de agosto de 1932 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito Artículo 182 La presentación de un cheque en Cámara de Compensación, surte los mismos efectos que la hecha direct de la Federación

  4. 5 de may. de 2024 · Para los efectos del artículo 152, el importe del pagaré comprenderá los réditos caídos; el descuento del pagaré no vencido se calculará al tipo de interés pactado en éste, o en su defecto al tipo legal, y los intereses moratorios se computarán al tipo estipulado para ellos; a falta de esa estipulación, al tipo de rédito fijado en el documento, y en defecto de ambos, al tipo legal.

  5. 5 de may. de 2024 · Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito Federal Artículo 13. En caso de alteración del texto de un título de crédito, los signatarios posteriores a ella se obligan según los términos del texto alterado, y los signatarios anteriores, según los términos del texto original.

  6. 5 de may. de 2024 · Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito Federal Artículo 151. La acción cambiaria es directa o de regreso; directa, cuando se deduce contra el aceptante o sus avalistas; de regreso, cuando se ejercita contra cualquier otro obligado. Federal de México Artículo 151 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

  7. 5 de may. de 2024 · Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito Federal Artículo 39. El que paga no está obligado a cerciorarse de la autenticidad de los endosos, ni tiene la facultad de exigir que ésta se le compruebe, pero sí debe verificar la identidad de la persona que presente el título como último tenedor, y la continuidad de los endosos.