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  1. 28 de may. de 2024 · Código Penal. Artículo 442. Falso testimonio. El que en actuación judicial o administrativa, bajo la gravedad del juramento ante autoridad competente, falte a la verdad o la calle total o parcialmente, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años. Colombia Art. 442 CP.

  2. 23 de may. de 2024 · Código Penal Nacional Artículo 45. Los que tomasen parte en la ejecución del hecho o prestasen al autor o autores un auxilio o cooperación sin los cuales no habría podido cometerse, tendrán la pena establecida para el delito. En la misma pena incurrirán los que hubiesen determinado directamente a otro a cometerlo. Nacional Artículo 45 CP

  3. 28 de may. de 2024 · Art. 173 CPP Ley 19696, 29 de Septriembre de 2000 Código Procesal Penal Artículo 173 Denuncia. Cualquier persona podrá comunicar directamente al ministerio público el conocimiento que t

  4. 21 de may. de 2024 · Código Penal México Artículo 174. Se impondrán de cuatro a diez años de prisión y de ciento cincuenta a quinientos días de salario mínimo de multa al que: I. Produzca, imprima, enajene aún gratuitamente, distribuya, altere o falsifique tarjetas, títulos o documentos para el pago de bienes y servicios o para disposición de efectivo, sin consentimiento de quien esté facultado para ello;

  5. 28 de may. de 2024 · Código Penal Artículo 472.. El que suministre valores, de cualquiera manera que sea, a un interés que exceda del máximo que la ley permita estipular, será castigado con presidio o reclusión menores en cualquiera de sus grados.

  6. 28 de may. de 2024 · Artículo 172. Dignidad humana. Los intervinientes en el proceso penal militar serán tratados con el respeto debido a la dignidad humana. Colombia Art. 172 CPM. Con el patrimonio de familia se busca proteger el patrimonio de la familia que habita el inmueble, es decir el que habita la pareja y los hijos de esa pareja.

  7. 6 de ene. de 2024 · Código Procesal Penal Artículo 17.. Nuevo plazo. El que, por un hecho que no le fuere imputable, por defecto en la notificación, por fuerza mayor o por caso fortuito, se hubiere visto impedido de ejercer un derecho o desarrollar una actividad dentro del plazo establecido por la ley, podrá solicitar al tribunal un nuevo plazo, que le podrá ser otorgado por el mismo período.

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