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  1. 12 de ene. de 2021 · Art. 1264 CCArtículo 1264 del Código Civil Español. Artículo 1264. Lo previsto en el artículo anterior se entiende sin perjuicio de las prohibiciones legales o. de los requisitos especiales de capacidad que las leyes puedan establecer. Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

  2. Código Civil y Comercial Nacional Artículo 1264. Variaciones del proyecto convenido. Cualquiera sea el sistema de contratación, el contratista no puede variar el proyecto ya aceptado sin autorización escrita del comitente, excepto que las modificaciones sean necesarias para ejecutar la obra conforme a las reglas del arte y no hubiesen podido ser previstas al momento de la contratación; la ...

  3. Artículo 1263 del Código Civil. Los menores de edad no emancipados podrán celebrar aquellos contratos que las leyes les permitan realizar por sí mismos o con asistencia de sus representantes y los relativos a bienes y servicios de la vida corriente propios de su edad de conformidad con los usos sociales. art 1263 cc.

  4. 6 de oct. de 2020 · Accettazione Art 1264 CC. Peraltro, l’accettazione di cui all’art. 1264 c.c. non è destinata ad esprimere l’assenso del debitore ceduto al trasferimento del credito. A differenza dell’accettazione richiesta quando il credito non è liberamente trasferibile (ad esempio, credito nei confronti dello Stato o di altra Pubblica Amministrazione).

  5. Artículo 1264 del Código Civil. Art. 1264. El que probare su derecho a una herencia, ocupada por otra persona en calidad de heredero, tendrá acción para que se le adjudique la herencia, y se le restituyan las cosas hereditarias, tanto corporales como incorporales; y aun aquellas de que el difunto era mero tenedor, como depositario, comodatario, prendario, arrendatario, etc., y que no ...

  6. Art. 1265 CC. Para calificar la violencia o intimidación deberá atenderse a la edad, al sexo, a la condición de la persona y demás circunstancias que puedan influir sobre su gravedad. Art. 1266 CC. Efecto de la violencia. Es Anulable es contrato viciado de violencia. Art. 1264 CC.

  7. Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo. Se modifica por el art.1.1 de la Ley 15/2005, de 8 de julio.