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  1. 12 de ene. de 2021 · Art. 1271 CCArtículo 1271 del Código Civil Español. Artículo 1271. Pueden ser objeto de contrato todas las cosas que no están fuera del comercio de los. hombres, aun las futuras. Sobre la herencia futura no se podrá, sin embargo, celebrar otros contratos que aquéllos.

  2. art 1291 cc. El artículo 1291 del Código Civil español explica qué contratos son rescindibles. Tras la actualización publicada el 03/06/2021 que entró en vigor el 03/09/2021, se modifica el ordinal 1º de este artículo por el art. 2.49 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Código Civil. LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS

  3. Artículo 1271. Pueden ser objeto de contrato todas las cosas que no están fuera del comercio de los hombres, aun las futuras. Sobre la herencia futura no se podrá, sin embargo, celebrar otros contratos que aquéllos cuyo objeto sea practicar entre vivos la división de un caudal y otras disposiciones particionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 1056.

  4. Artículo 1271 del Código Civil. Artículo 1271. Vicios o defectos y diferencias en la calidad. Las normas sobre vicios o defectos se aplican a las diferencias en la calidad de la obra. art 1271 cc.

  5. CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. ARTÍCULO 1271. (GARANTÍA).-. I. Los coherederos se deben recíprocamente garantías por las perturbaciones y evicciones que deriven de causa anterior a la división. II. La garantía no procede si se la ha excluido en el acto de la división o si el coheredero sufre la evicción por su culpa.

  6. Artículo 1274 del Código Civil. Código Civil. En los contratos onerosos se entiende por causa, para cada parte contratante, la prestación o promesa de una cosa o servicio por la otra parte; en los remuneratorios, el servicio o beneficio que se remunera, y en los de pura beneficencia, la mera liberalidad del bienhechor. art 1274 cc.

  7. Del art. 1271 CC se deduce que tanto las cosas cuanto los servicios objeto del contrato han de ser lícitos. Respecto de las cosas el Código excluye del ámbito contractual “las cosas que están fuera del comercio”. Y en relación con los servicios se excluyen todos los servicios que sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres.