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  1. 12 de ene. de 2021 · Art. 1583 CC – Artículo 1583 del Código Civil Español. Puede contratarse esta clase de servicios sin tiempo fijo, por cierto tiempo, o para una. obra determinada. El arrendamiento hecho por toda la vida es nulo. Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

  2. Según el artículo 1583 del Código Civil, podemos contratar servicios por un tiempo determinado o para una obra específica, sin establecer un período fijo. Sin embargo, si se establece un contrato de arrendamiento por toda la vida, este se considera nulo. Esto significa que no es válido legalmente y no tiene efecto jurídico.

  3. Código Civil Federal. El Código Civil Federal es un ordenamiento jurídico que rige en toda la República Mexicana en asuntos de naturaleza civil del orden federal. Este Código contiene disposiciones relativas a las personas físicas y a las personas morales, al matrimonio, al divorcio, a los alimentos, a la patria potestad y a la adopción.

  4. La ley determina el tipo de daño sujeto al régimen de seguro obligatorio, las personas que deben contratar las pólizas y la naturaleza, límites y demás características de tal seguro. Estimados lectores, compartimos con ustedes el Código Civil peruano 2022 (Decreto Legislativo 295). Promulgado el 24 de julio de 1984.

  5. 24 de feb. de 2024 · Observatorio de Jurisprudencia Civil. -. 24 febrero, 2024. 443. Artículo 1583.-. Compra venta con reserva de propiedad. En la compraventa puede pactarse que el vendedor se reserva la propiedad del bien hasta que se haya pagado todo el precio o una parte determinada de él, aunque el bien haya sido entregado al comprador, quien asume el riesgo ...

  6. 19 de may. de 2024 · Código Civil Artículo 1583. La facultad de recibir por el acreedor no se transmite a los herederos o representantes de la persona diputada por él para este efecto, a menos que lo haya expresado así el acreedor. Chile Art. 1583 CC

  7. 19 de sept. de 2015 · Artículo 1588. ARTICULO 1583.-. Beneficio de excusión. El acreedor sólo puede dirigirse contra el fiador una vez que haya excutido los bienes del deudor. Si los bienes excutidos sólo alcanzan para un pago parcial, el acreedor sólo puede demandar al fiador por el saldo.