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  1. 6 de ene. de 2024 · Código Civil Artículo 1703.. La fecha de un instrumento privado no se cuenta respecto de terceros sino desde el fallecimiento de alguno de los que le han firmado, o desde el día en que ha sido copiado en un registro público, o en que conste haberse presentado en juicio, o en que haya tomado razón de él o le haya inventariado un funcionario competente, en el carácter de tal.

  2. Artículo 1733 del Código Civil. Art. 1733. Para que un inmueble se entienda subrogado a otro inmueble de uno de los cónyuges, es necesario que el segundo se haya permutado por el primero, o que, vendido el segundo durante el matrimonio, se haya comprado con su precio el primero; y que en la escritura de permuta o en las escrituras de venta y ...

  3. El art. 1733 CC, aplicable analógicamente al poder, señala que El mandante puede revocar el mandato a su voluntad y compeler al mandatario a la devolución del documento en que conste el mandato. " La revocación puede ser expresa o tácita, como se deduce del art. 1735:

  4. 19 de may. de 2024 · Código Civil Artículo 1733. Prueba del caso fortuito El deudor es obligado a probar el caso fortuito que alega. Si estando en mora pretende que el cuerpo cierto habría perecido igualmente en poder del acreedor, será también obligado a probarlo. Colombia Art. 1733 CC

  5. MOTIVO: El economista Antonio Avilés Sanmartín, director regional del Servicio de Rentas Internas de El Oro, presentó acción extraordinaria de protección en contra del auto dictado el 31 de agosto de 2011 por la Sala Especializada de lo Penal y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de El Oro, dentro del proceso de medida cautelar N.º 07121-­2011-­0188, mediante el cual se ...

  6. Artigo 1733.º. (Bens incomunicáveis) 1. São exceptuados da comunhão: a) Os bens doados ou deixados, ainda que por conta da legítima, com a cláusula de incomunicabilidade; b) Os bens doados ou deixados com a cláusula de reversão ou fideicomissária, a não ser que a cláusula tenha caducado; c) O usufruto, o uso ou habitação, e demais ...

  7. "Artículo 1733 CC.- El mandante puede revocar el mandato a su voluntad, y compeler al mandatario a la devolución del documento en que conste el mandato." ...